La iniciativa de reforma de todo el sistema de justicia que presentaron al Congreso los Poderes Ejecutivo y Judicial, permitirá abatir la impunidad, incrementará de manera notable la reparación del daño, evitará que las personas estén presas sólo por no poder pagar su fianza y dará nuevas bases de confianza a todos, afirmó el abogado Sergio Cuevas González, Consejero JurÃdico del Gobierno del Estado, en entrevista con POR ESTO!/ Añade que, actualmente, este modelo ya está prácticamente agotado
En entrevista con POR ESTO!, el abogado Sergio Cuevas González, Consejero JurÃdico del Gobierno del Estado, afirmó ayer que la iniciativa de reforma de todo el sistema de justicia que presentaron conjuntamente al Congreso los Poderes Ejecutivo y Judicial obedece a algo que no podemos soslayar: el sistema de justicia en nuestro paÃs está prácticamente agotado.
En efecto, hay un alto grado de impunidad y sólo en 2 de cada 100 delitos el causante tiene probabilidades de ser sancionado, además prácticamente no hay reparación del daño, no se respeta la presunción constitucional de inocencia, y muchos están presos nada más porque no tienen recursos para pagar su fianza.
—Esto es real, porque sólo 13 de cada 100 delitos se denuncian y únicamente en dos se dicta sentencia. Además a dos de cada tres presos no se les ha determinado su culpabilidad y sin embargo están sujetos a proceso, de tal modo, pareciera que la regla general de que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario, en los hechos no opera porque es complicado, una vez que sujetan a alguien a un proceso penal, le es muy difÃcil obtener su libertad. Si tiene recursos económicos o un aparato de abogados, a lo mejor sÃ, pero a Juan de la calle, el sistema le está cerrando las puertas para poder obtener su libertad durante el proceso, señaló el funcionario.
“Esas son las razones por las que la más importante reforma hecha en los últimos 30 años de todo el sistema de justicia permitirá abatir la impunidad, incrementará de manera notable la reparación del daño, evitará que las personas estén presas sólo por no poder pagar su fianza, y dará nuevas bases de confianza a todosâ€, precisó.
Al recordar los orÃgenes de la iniciativa mencionada, dijo que se puede focalizar en dos vertientes: la primera, el proceso de construcción, que fue largo, de un año hasta llegar al Congreso, y luego los contenidos.
Recordó que la construcción parte de la Reforma Constitucional federal de junio de 2008, que planteó la Reforma del Sistema de Justicia Penal, pero para poder aterrizar esta reforma penal se tiene que modificar la Constitución; entonces, de conformidad con la visión de la Gobernadora Ivonne Ortega Pacheco, abrió una ventana de oportunidad importante para no sólo tocar la Constitución en materia de la reforma penal, sino ir más allá y revisar cómo está todo el sistema de justicia de Yucatán.
Entonces se creó una comisión en la que están los tres Poderes del Estado y la Universidad, asà como las cámaras empresariales y diferentes asociaciones de profesionistas. En los trabajos que generó se planteó que pudiéramos trabajar con el Instituto de Investigaciones JurÃdicas de la UNAM (IIJ) aprovechando el convenio que tenemos. Al encargársele el proyecto, en el que participaron investigadores y docentes de ese centro de estudios especializados, el IIJ incorporó a ese trabajo las opiniones y comentarios de prestigiados juristas como Diego Valadez, Jorge Carpizo, Héctor Fix Fierro, Carlos Natarén Nandayapa, Jorge Ulises Carmona Tinoco e Imer BenjamÃn Flores Mendoza, entre otros; como resultado se obtuvo una iniciativa que llegó a Yucatán y trajo la ventaja de su profesionalismo. Al llegar se llevó al consejo consultivo para la reforma al orden jurÃdico local, en el que participan los colegios de profesionistas, las cámaras empresariales, organizaciones de la sociedad civil, quienes en un trabajo muy profundo lo matizaron y lo aterrizaron a las realidades de la sociedad yucateca.
—Yo creo que ese es el punto de mayor equilibrio de la reforma que viene, que con el bagaje académico del Instituto de Investigaciones JurÃdicas de la UNAM, y las necesidades de la sociedad yucateca representadas por las universidades, cámaras y asociaciones que le metieron mano a la iniciativa, se logró un trabajo que tiende a reformar más de la tercera parte de la Constitución: son 43 artÃculos de 109 los que impacta esta reforma, y esto habla por la trascendencia que tendrá. Es un verdadero esfuerzo por dotar a Yucatán de un sistema de justicia mejor en todos los aspectos.
—Si vemos el sistema de justicia cómo está planteado hoy en México, no sólo en Yucatán, comprendemos que está agotado. Hay inconsistencias importantes, hay mucha gente en prisión porque no tiene recursos para una adecuada defensa, hay mucha gente privada de su libertad cuando ni siquiera se ha determinado si es culpable o no es culpable, hay procedimientos muy tardados, la gente no tiene alicientes para ir a denunciar porque muchas veces el procedimiento en el M.P. es muy tardado, luego pasa a un juzgado donde tarda aún más, y todo eso ha generado un alto estado de insatisfacción respecto al sistema de justicia penal, y lo que se busca al implementar un nuevo sistema penal acusatorio, oral, es cambiar un poquito esa dinámica del sistema de justicia. Y se incorporan a la Constitución los principios que le van a dar sustento al nuevo sistema de justicia como es la oralidad, para que todos los procedimientos jurÃdicos se hagan de frente al juez, y en confrontación con la defensa y la fiscalÃa.
Salidas alternas y reparación del daño
—Asà el proceso penal cambia radicalmente. Actualmente vas al Ministerio Público, que genera la averiguación previa, después consigna el expediente al juzgado, y el juez muchas veces inclusive determina con fundamento en las constancias de la averiguación previa. Ahora no, pues todo el proceso de investigación tendrá que ser para que la fiscalÃa pueda determinar si tiene un caso o no, y cuando lo lleve al juicio las pruebas se tienen que desahogar todas delante del juez, y la actuación del MP estará vigilada por los jueces de control, de tal manera que todas las diligencias que se hagan van a tener que ser aprobadas por el juez, y la idea es que para que este sistema tenga éxito a juicio vaya el menor número de casos, y los casos se puedan ir resolviendo por salidas alternas: mediación, suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios.
—Hoy uno de los grandes problemas del sistema de justicia es que muchas veces se llega a sentencia pero nunca se repara el daño. La gente no está recibiendo la reparación del daño que merece. En el nuevo sistema te va a permitir que te presentes al juez y desde el inicio, la primera visita, el juez pueda proponer acuerdos reparatorios para que el detenido repare el daño y se vaya, a lo mejor pagando una multa, a lo mejor pagando un servicio a la sociedad.
Con esto un 70 ó 80 por ciento de los casos se deben de resolver en vÃas alternas. Es la clave del éxito del nuevo sistema. Hay que tomar en cuenta que en el fondo de los objetivos del sistema está la reparación del daño, que las vÃctimas del delito se sientan reparadas, porque es entonces se puede hablar de que el ejercicio de justicia es efectivo. Quien es vÃctima de un delito lo que quiere es que se tome conciencia del daño que hizo y se repare, debemos cambiar la óptica de que lo que se quiere es que vaya a la cárcel el delincuente. Y el otro problema que se ataca asà es la impunidad: hoy el 98 por ciento de los delitos que se cometen no son sancionados por el sistema. De cien delitos que se cometen, sólo 13 se denuncian. Y de esos 13 sólo 2 terminan en sentencia. Hay un alto grado de impunidad, que le puede resultar atractivo a la gente delinquir porque tienes nada más un 2 por ciento de probabilidades de ser sancionado. Entonces con el nuevo sistema y las salidas alternas, por lo menos las acciones van a tener consecuencias. Se va a reparar el daño, se va a estar sujeto a una medida cautelar, el acto va a tener una consecuencia. Y se combate la impunidad.
Otro tema es la presunción de inocencia que es un derecho constitucional, pero dentro del proceso que no está siendo efectivo; por eso tenemos hoy cárceles con dos de cada tres presos que no están sentenciados, es decir, que están siendo procesados, no se ha determinado su culpabilidad, pero están privados de su libertad.
Hoy el sistema permite que a la gente se le prive de su libertad para juzgarla, porque hay muchos delitos graves, que no tienen derecho a fianza. O porque no se considera la situación personal de la gente para determinar la caución. Le ponen una caución a gente que no tiene recursos para pagarla, a veces aún cuando ni siquiera representan un peligro para la sociedad, y aunque se sabe que no tienen ni los medios para pagarla.
Hoy el punto es que el sistema le dificulta al preso obtener tu libertad cuando está siendo procesado. Porque la regla general se hace efectiva en los hechos al establecer algunos casos especÃficos en los que va a estar la persona privada de su libertad.
Lo que se busca con esta reforma es implementar el nuevo sistema. Se reconoce que hay en Yucatán rezagos en el sistema de justicia, y que es una extraordinaria oportunidad para mejorarlo revisando cómo están las instituciones de justicia: Por eso uno de los ejes fundamentales de la reforma penal es la reforma del poder judicial. Partimos de la premisa de que en un estado democrático, el tener un poder judicial fuerte ayuda al equilibrio del poder y ayuda al sistema de justicia. Asà se plantea incrementar de 6 a 11, el número de magistrados. Darles autonomÃa presupuestaria, garantizarles un porcentaje mÃnimo del presupuesto de cada año para que no tengan que negociar y para que se les permita planear su crecimiento futuro.
Se crea el Consejo de la Judicatura para que los magistrados se dediquen a la función jurisdiccional y el Consejo se dedique a dos temas fundamentales: la administración y la carrera judicial. Se crea un tribunal constitucional que no tenemos, a partir de crear medios de control de la constitucionalidad de los actos de las autoridades locales.
La iniciativa
De hecho, para el efecto de adecuar el orden jurÃdico estatal con las reformas a la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y de justicia, se plantea en principio reformar la Constitución PolÃtica del Estado de Yucatán, y posteriormente, continuar con la legislación secundaria local, siendo los principales aspectos de la reforma los siguientes:
Reformas al Poder Judicial: Entre las principales reformas figuran las siguientes:
Se establece una nueva integración del Tribunal Superior de Justicia, conformado por al menos 11 magistrados, estableciéndose que podrá funcionar en Pleno o en Salas, las cuales podrán ser colegidas o unitarias.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia durará cuatro años en el encargo, podrá ser reelecto para un perÃodo más y no integrará sala.
Se crea el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo, integrado por tres magistrados.
Se reconoce al Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, como un órgano del Poder Judicial, y se remite a la ley secundaria su integración.
Se aumenta el perÃodo de duración en el cargo de magistrado a 6 años, actualmente la Constitución establece 5 años, con posibilidad de ratificación hasta por 9 años más, estableciéndose que al término de su encargo les corresponderá un haber por retiro vitalicio.
Se establece que el Consejo de la Judicatura será el órgano del Poder Judicial encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.
Este órgano se integrará por cinco miembros de los cuales, uno será el presidente del Tribunal Superior; dos consejeros más nombrados por el Pleno del Tribunal Superior; un consejero designado por la mayorÃa de los diputados del Congreso del Estado, presentes en la sesión en que se aborde el asunto y, un consejero designado por el Poder Ejecutivo. Salvo el presidente del Consejo, los demás consejeros durarán cuatro años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y podrán ser ratificados hasta por dos periodos más. El Consejo conducirá la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Se prevé la posibilidad de que las Salas o el Pleno del Tribunal emitan criterios obligatorios sobre la interpretación de la Constitución PolÃtica del Estado de Yucatán, asà como de las leyes y reglamentos estatales y municipales.
En el artÃculo 70 se regula la nueva atribución en materia de control constitucional que se otorga al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, introduciendo cuatro mecanismos de control constitucional, consistentes en: controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, acciones contra la omisión legislativa o normativa y la cuestión de control previo de la constitucionalidad de los proyectos de ley; todo lo anterior, con objeto de garantizar la supremacÃa de la Constitución local.
Se determina que el presupuesto del Poder Judicial no podrá ser inferior al 2 por ciento del gasto programable de los tres poderes públicos del Estado, con lo que se garantiza que la función jurisdiccional no estará sujeta a vaivenes polÃticos
En el artÃculo 65, que contempla los requisitos para ser magistrado, se aumenta el requerimiento de contar con tÃtulo de licenciado en derecho o abogado, a una antigüedad mÃnima de 10 años al dÃa de la designación.
En el artÃculo 66 se prevé la designación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, con la participación de dos poderes públicos del Estado: el Ejecutivo, que presentará una terna y el Congreso, que deberá elegir de entre esa propuesta.
En cuanto a la ratificación de los magistrados, una vez que concluyan su primer periodo, se contempla que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia remita un dictamen al Congreso del Estado, para que éste cuente con elementos para tomar la decisión correspondiente.
Del Poder Ejecutivo
Se crea un nuevo capÃtulo denominado “Del Ministerio Público†y en el artÃculo 62 se prevé que la Institución del Ministerio Público estará a cargo de la FiscalÃa General del Estado, organismo que sustituirá a la actual ProcuradurÃa General de Justicia, que aun cuando será una dependencia del Poder Ejecutivo, gozará de autonomÃa técnica y de gestión, se auxiliará de la policÃa ministerial que estará bajo su autoridad y mando inmediato, y de las instituciones policiales y de seguridad privada.
Su titular será el Fiscal General del Estado y su designación no la hará exclusivamente el Poder Ejecutivo, como ocurre en la actualidad con el Procurador General de Justicia, sino que será elegido por el Congreso en terna que le presente el Ejecutivo; no obstante, su remoción dependerá sólo del Poder Ejecutivo.
En el propio artÃculo 62 se dispone que el objeto de la Institución del Ministerio Público será la de “dirigir la investigación de los hechos que la ley señale como delitos; ejercitar la acción penal ante los tribunales y adoptar medidas para proteger a las vÃctimas y testigos, conforme a lo previsto por las leyes correspondientesâ€; y se establecen los principios rectores de su función.
En el Apartado C del artÃculo 16, se deroga la fracción III debido a que se transforma el Tribunal Electoral del Estado en un organismo especializado en materias electoral y administrativa del Poder Judicial, denominado Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo.
En el artÃculo 63 se contempla la creación del Instituto de la DefensorÃa Pública, para la prestación obligatoria en materia penal para el Estado, y que ésta pueda hacerse, en su caso, a través de personas fÃsicas o morales externas al Instituto, mediante un sistema de licitaciones.
En el artÃculo 67 se sustituye el concepto de “protesta de la Constitución†por el “compromiso constitucionalâ€, que deberá ser formulado por los funcionarios públicos del Estado señalados en la propia Constitución.
En el artÃculo 97 se amplÃa la definición de servidor público, abarcando a todo funcionario, empleado o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Poder Judicial del Estado y en el Congreso del Estado, categorÃas no contempladas actualmente en la Constitución local.
EspecÃficamente en materia penal se incorporan las siguientes reformas
En el artÃculo 87 fracciones IV y VI se introducen dos aspectos que constituyen el eje central de la reforma a la Constitución Federal en materia penal, como son:
El principio de presunción de inocencia;
la instauración de un procedimiento procesal penal acusatorio y oral, basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación salvo las excepciones que establezca la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y la ley. Asimismo, se establece que el juez o tribunal que juzgue no haya conocido del caso previamente, regulándose asÃ, de manera tácita, la figura del juez de control.
Además se adiciona la fracción VI bis al citado artÃculo 87 para establecer los principios sobre los cuales se debe organizar al sistema penitenciario para lograr la reinserción social del sentenciado, a través del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
En el artÃculo 72 se establece el fundamento para la existencia de jueces ejecutores de sentencia, al señalarse que corresponde a la autoridad judicial la atribución de modificar y decidir sobre la duración de las sanciones y medidas de seguridad, que actualmente corresponde al Poder Ejecutivo.
Asimismo, se establecen los supuestos en los que el juez ordenará oficiosamente la prisión preventiva, como en el caso de delitos de homicidio doloso, violación y secuestro y los delitos cometidos con medios violentos, asà como en los delitos graves que determine la ley. En los demás casos la prisión preventiva procederá cuando el Ministerio Público lo solicite y otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la vÃctima, de los testigos o de la comunidad, asà como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
En el artÃculo 10 fracción II se propone sustituir el concepto “auto de formal prisiónâ€, que en el proceso penal vigente trae como consecuencia directa la prisión preventiva, por el de “medida cautelar de prisión preventivaâ€, que incorpora el sistema acusatorio, dictada oralmente en una audiencia pública por la autoridad judicial.
En el artÃculo 85 bis fracción III se señala que la policÃa preventiva municipal y tránsito en los municipios estará al mando del Presidente Municipal, pero en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado y no en términos de los reglamentos de policÃa que en la actualidad emite cada municipio.
En el artÃculo 86 se adicionan dos párrafos y se define la Seguridad Pública en Yucatán como una función que ejercerán el Estado y los Municipios, en coordinación con la Federación, que tiene por objeto la prevención, la investigación y persecución de los delitos, asà como la sanción de las infracciones administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Igualmente se prevén los principios que regirán la actuación de las instituciones, estatales y municipales, en materia de Seguridad Pública.
Se define el Sistema Estatal de Seguridad Pública, como una institución que tendrá por objeto planear, normar y coordinar las actividades que se realizan en el Estado en materia de Seguridad Pública y estará conformado en los términos que señale la ley.
(Roberto López Méndez)