Campeche

La propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, presentada por los integrantes de la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) en la Cámara de Diputados y que es impulsada por el Gobierno de México, contempla elementos que refrendan elección de dirigencias por voto libre y secreto y que los líderes no permanezcan en el cargo por tiempo indefinido, señaló Wilgen Hernández Cherres, secretario de la Federación de Trabajadores de Campeche (CTM).

También prevé mecanismos y procedimientos de justicia laboral más ágiles.

El planteamiento fue recibido en diciembre 2018 y fue aprobado en febrero de 2019, sin embargo de los principales puntos de la iniciativa señalaban que su objetivo es garantizar el acceso a una justicia independiente e imparcial, así como el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores.

Explicó que se establece el reconocimiento pleno a la democracia sindical y la libertad de negociación colectiva, en la cual se prevé crear el centro federal de conciliación y registro laboral que será un organismo descentralizado autónomo inscrito en la constitución, cuyo fin será el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo a nivel federal y local.

Dicha instancia deberá ser cumplir compromisos establecidos en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), se encargará de conciliar en los conflictos obreros patronales y en el caso de los estados, esas tareas quedarán a cargo de los centros de conciliación locales.

Contempla el procedimiento para el registro de sindicatos y acorta los plazos para la realización de ese trámite, también amplia los elementos a contener en los estatutos sindicales, como el proceso de la elección de las directivas gremiales observando el factor de equidad de género, la integración de un padrón confiable de integrantes del sindicato y en particular, que los directivas sindicales no pueden durar tiempo indefinido.

Prevé que la designación de los representantes obreros se llevará a cabo a través de elecciones auténticas, para garantizar la libertad y eficacia del voto.

Refrenda el derecho de los trabajadores a organizarse libremente y a definir su forma de asociación.

Asimismo, se prevé mecanismos de rendición de cuentas de las directivas sindicales, al igual que sanciones en caso de incumplimiento, a fin de inhibir la apropiación indebida del patrimonio de dichas organizaciones, el uso poco transparente de las cuotas y fianzas sindicales.

Lo anterior, a través de la publicación en internet, de todos los documentos correspondientes al expediente de registro de los gremios.

Indicó que se obtendrá la Constancia de Representatividad mediante consulta previa a través del voto personal, libre y secreto de los trabajadores, como condición para acceder a la firma del contrato colectivo de trabajo.

Con ello se legitimara la contratación colectiva a los gremios de reciente creación y aquellos que ya estén conformados y registrados ante las juntas laborales.

Aunado a ello se establecerá una regla democrática novedosa que exige la revisión de los contratos cada cuatro años, a través del voto mayoritario del trabajador.

Argumentó que para obtener la constancia de representatividad, se requerirá de al menos el voto del 30 por ciento de los trabajadores asistentes a la votación.

En caso de existir dos sindicatos que soliciten la consulta, la constancia se decidirá por aquel que obtenga el voto de la mayoría.

La solicitud de consulta debe ir acompañada del emplazamiento a huelga que se promueve para obtener la firma de un contrato colectivo.

Establece expresamente que los estatutos sindicales deberán contemplar que las directivas se conformarán proporcionalmente por razón de género, y en su elección observará ese mismo principio.

(Wilgen Lara)