De manera arbitraria y en medio de la ilegalidad, un grupo de personas aprobar extender por dos años el periodo del actual secretario general del Sindicato Único de Trabajadores Estatales al Servicio de la Educación, Javier Francisco Barrera Pacheco.
Este jueves, estaba programado efectuarse una asamblea en el local del sindicato, sin embargo transcurrió las horas y nadie se apersonó al local, por lo que se enteraron de un cambio de sede de última hora, según para evitar posibles enfrentamientos.
En dicha reunión, la supuesta base trabajadora acordó modificar los estatutos, lo que dejó sin registro a las plantillas interesadas en competir, como la encabezada por Alan Pérez Vera, Josué Córdova Cu y Roberto Gómez Gómez.
Indicaron que su registro estaba en apego al artículo 371 de la Ley Federal de Trabajo fracción VIII, el cual menciona que los trabajadores que represente el 33 por ciento del total de los miembros del sindicato de la sección, podrán solicitar de la directiva que convoquen a la asamblea y si no lo hacen dentro de un término de diez días podrán los solicitantes hacer la convocatoria en cuyo caso par que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones.
De esta forma, los integrantes del sindicato S.U.T.G.E.S.E. Solicitan la emisión de la convocatoria para la elección del nuevo comité ejecutivo estatal, ya que según lo estipulado en los estatutos vigentes de este sindicato, el secretario general Javier Barrera Pacheco Barrera Pacheco inició su período como secretario general en el 2011.
Dicho cargo, lo ocuparía por tres años, según lo establecido en los estatutos S.E.T.E.C., en el 2013, mismo año en que terminaría su periodo, Barrera Pacheco, pero convocó a un “congreso estatal” en el cual participan los delegados de los municipios como representantes de la base trabajadora y modifica a modo los estatutos para cambiar el nombre del sindicato de S.E.T.E.C. a S.U.T.G.E.S.E.
El congreso se llevó acabo el 20 de marzo de 2013, a partir de esa fecha y según los estatutos debería de empezar el periodo sindical de 6 años, que comprende el periodo del 20 de marzo de 2013 al 20 de marzo de 2019.
Fin al cacicazgo
En este sentido el 25 de febrero de este mismo año, parte interesada de la base, solicita al sindicato por escrito que se emitiera la convocatoria correspondiente para las elecciones.
En respuesta el “27 de febrero” fue emitida una convocatoria pero para una asamblea general extraordinaria, misma que se llevaría a cabo el día 7 de marzo, para el análisis, evaluación y toma de decisiones sobre la dirigencia del comité ejecutivo sindical e instalar la comisión de honor y justicia para en el caso de ser necesario sancionar a quienes atentaban contra el sindicato por haber realizado dicha solicitud, tratando de infundir temor entre los compañeros del mismo gremio.
“Fue el mismo Javier Barrera, quien utilizó las firmas de asistencia de la asamblea del 7 de marzo para meter un acta a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la que menciona entre otros temas, que la base trabajadora estaba de acuerdo en una extensión de periodo hasta el 31 de diciembre, que se habían realizado asambleas en las demás delegaciones y la base por mayoría había tomado la misma decisión.
Los inconformes, señalan que los delegados tienen su función específica y dentro de ella no está la de realizar, decidir o elegir en una asamblea al secretario general, ni mucho menos la de aprobar una extensión de periodo ya que el artículo 30 de nuestros estatutos establece la única forma de elegir al Secretario General y menciona que es el Comité ejecutivo estatal en turno emitirá la “convocatoria para elecciones”.
Presume que Barrera Pacheco pretende convocar a los delegados del interior del estado y a parte de la base trabajadora de su confianza para que un acto de ilegalidad firmen un acta de asamblea que permitirá modificar los estatutos de nuevo y en el caso de sacar la convocatoria para elecciones, impedir el registro de quienes quieran participar.
De esta forma, indicaron se deja sin oportunidad de competencia y Barrera Pacheco y a los delegados efectivos integrar una planilla de unidad para seguir en el cargo, apoyándose en el artículo 82 de los estatutos que el mismo modificó para su beneficio, el cual dice que los casos no previstos, serán resueltos por el Comité Ejecutivo del Sindicato.