Campeche

IEEC da respuesta a consulta presentada por PAN

CAMPECHE, Cam., 16 de abril.- En cumplimiento a la sentencia correspondiente al expediente TEEC/RAP/4/2019, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) aprobó el proyecto el acuerdo No. CG/0619, mediante el cual, de nueva cuenta, se da respuesta a la consulta presentada por el Partido Acción Nacional (PAN).

Al llevarse a cabo la cuarta sesión extraordinaria del Consejo General del IEEC, encabezada por su consejera presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, se aprobó el proyecto de acuerdo, mediante el cual se cumple con lo ordenado en la sentencia de fecha 9 de abril del año en curso, emitida por el TEEC.

Con la aprobación de dicho acuerdo, se instruyó también a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Organismo Público Local para que remita dentro de las 24 horas siguientes copia certificada del mismo al TEEC, conforme a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Sentencia recaída en el expediente TEEC/RAP/4/2019, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

De igual forma, la institución electoral notificó al PAN, así como a los demás partidos políticos, por conducto de sus representantes acreditados ante el Consejo General del Organismo Público Local el acuerdo aprobado, los documentos relativos a la sesión, así como los que en su caso se circulen previamente.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, párrafo segundo, fracciones I y II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEC), el cual señala que los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General del IEEC aplican también para los Consejos Electorales Distritales y Municipales.

En ese sentido, manifestó que se tendrán por notificados a los partidos políticos a partir del momento de su adopción cuando en la respectiva sesión hayan estado presentes los Representantes Propietarios o suplentes que tengan acreditados; de igual forma, cuando por no estar presentes, sus respectivos representantes reciban el oficio que al efecto les haga llegar la Secretaría Ejecutiva, ya sea del Consejo General o de los Consejos Electorales Distritales y Municipales.

Cabe destacar que el Consejo General del Organismo Público Local, para la emisión del acuerdo aprobado, se apoyó en diversas jurisprudencias y precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sirviendo de apoyo a lo razonado en la tesis III/2008, de rubro “Consulta prevista en la normatividad electoral cuando la respuesta constituya una opinión, no es determinante para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral”, la cual fue emitida por la Sala Superior.