Campeche

Con nuevo reglamento, controlarán la venta de cerveza en el Centro Histórico de Campeche

Regularán las actividades empresariales y comerciales de la calle 59 del Centro Histórico de Campeche con un nuevo reglamento, proponen controlar la venta de cerveza.
Foto: Especial

El reglamento para los negocios establecidos en la calle 59 durante la administración municipal de Ana Marta Escalante Castillo, era inoperante, por lo que la moderna normativa se deberá adecuar a las condiciones de la ciudad capital e incluir otros rubros de atención tras común acuerdo entre el sector privado, Ayuntamiento e Instituto Nacional de Antropología e Historia, planteó el presidente del Comité de Empresarios del Centro Histórico, Arturo Austria, en tanto el municipio aseguró tener ya listo el nuevo documento.

Arturo Austria se encuentra establecido en la calle 57, entre 12 y 14, que es la sede para afiliarse al organismo que dirige; ahí recordó que presidió anteriormente al Comité de Empresarios de la Calle 59, pero renunció cuando cambió su residencia a Mérida hace 3 años. 

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Antecedentes

Recordó que desde hace tres administraciones municipales se comenzó a plantear el rumbo comercial de la calle 59, que desde el inicio motivó el pronunciamiento en contra de algunos vecinos y que con el paso del tiempo se convirtió en la calle más transitada por los visitantes locales y extranjeros, hasta el 21 de marzo del 2020, días antes de que se declarara la suspensión de actividades por la pandemia.

En este punto, señaló que uno de los temas a discutir era el control de la venta de cerveza en los establecimientos, ya que la crítica ciudadana subrayaba que se convirtió en una cantina al aire libre.

Igualmente, una de las cuestiones más importantes que el reglamento nuevo debe solucionar es considerar las propiedades en deterioro que se ubican dentro del recinto amurallado e incluir la restauración de los inmuebles con propuestas para la mejora de los edificios, ya sea bajo renta, venta o adjudicación, mediante mecanismos crediticios que permitan la reconstrucción de casas y edificios. 

Incluso propuso que el Patronato de la Ciudad sea una de las instancias que aporten recursos para la conservación de los inmuebles históricos, que ayudaría a transparentar los recursos que obtiene. 

Indicó que el rescate y conservación de las viviendas es importante, pues algunas propiedades corren el riesgo de derrumbarse y comentó el caso del edificio que se ubica en la calle 10, entre 57 y 59, donde durante muchos años operó el restaurante “La Perla”, cuyo deterioro podría generar un accidente, incluso de índole mortal, y alguien deberá hacerse responsable. 

Agregó que también debe reglamentarse el ruido que producen los locales, algo que proponen evitar con el hecho de que ningún negocio tenga las puertas abiertas, sino que sean herméticos. 

Reveló que se durante el tiempo que estuvo en el Comité de Empresarios de la Calle 59, lograron gestionar 400 millones de pesos; sin embargo, la administración municipal de Édgar Hernández Hernández no presentó proyectos para aplicar dichos recursos.

El reglamento 

Por su parte, el Ayuntamiento de Campeche dio a conocer la aprobación de la nueva normatividad, que publicarán en el Periódico Oficial del Estado para que sea aplicable para vecinos y comercios que se ubican en esta zona habitacional, cultural y turística como lo es el Centro Histórico. 

El reglamento para el uso y aprovechamiento de la calle 59 lo integran 37 artículos conformados por cinco títulos con sus respectivos capítulos, donde el capítulo III aloja los artículos referentes a “las sanciones”.

Ahí se especifican las multas, lo que implica las clausuras de establecimientos. 

El apartado jurídico señala que “el incumplimiento de estas disposiciones hace acreedor a las mismas, además de sujetarse a lo señalado en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio y los demás ordenamientos aplicables”. 

En tanto que el artículo 35 establece que “en caso de reincidir en cualquier falta, se duplicará la sanción. De existir una tercera se triplicará el costo y de reincidir de nueva cuenta, le serán retirados los permisos de operatividad que le fueron otorgados, y se procederá a la clausura del sitio”. 

Las multas se actualizarán cada año de acuerdo con el Banco de México; además especifican los artículos 36 y el 37 que “el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones de los propietarios o encargados de los locales o establecimientos en que se venden bebidas alcohólicas estarán sujetos a la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche”. 

En el Título Primero: Disposiciones Generales, y con un capítulo único, en el artículo 2 precisa que “el reglamento tiene por objeto brindar seguridad y protección a los habitantes, vecinos, visitantes y transeúntes del municipio, para mantener la paz pública, la tranquilidad social y el respeto a los derechos humanos de las personas, además de procurar la conservación del medio ambiente y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las disposiciones normativas vigentes. 

El Título Segundo en su capítulo I se refiere a los propósitos de la calle. 

En el Título Tercero, de la Protección al Medio Ambiente en su capítulo “De las Prohibiciones” dicta “el uso y colocación de mobiliario que altere e interrumpa lo visual del pasaje cultural, turístico y comercial, salvo los que sean autorizados por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, de conformidad con el Instituto Nacional de Antropología e Historia”. 

También se prohibe la publicidad auditiva en la vía pública y que sólo se podrá utilizar al interior del local comercial.

En el capítulo II especifica la circulación de vehículos y los horarios de ocupación de la vía pública, servicios y suministros. 

En el Título Cuarto de la imagen urbana, en su capítulo I, detalla el mobiliario que se puede colocar. En el II, del mobiliario, en particular del mobiliario público; en el III, de la señalética y publicidad y en el capítulo IV “De las adecuaciones de los inmuebles”, advierte que “se debe contar con la autorización del INAH para la adecuación, mejoras o rehabilitación de los inmuebles históricos o colocación de anuncios, ya que los particulares realizan modificación a los inmuebles históricos, lo que provoca la destrucción de estos”. 

En el Titulo Quinto, en el capítulo II “De las obligaciones de los comerciantes y vecinos”, en el artículo 33 enumera que deben conservar en buen estado las fachadas de sus inmuebles y pintarlas cuando menos una vez cada dos años con los colores asignados por la paleta de colores autorizada por el Centro INAH-Campeche. 

También responsabilizarse de la limpieza general todos los lunes del año en curso y en la conservación del área pública que le corresponde y brindar cordialidad y orientación necesaria a los visitantes y peatones que lo requieran.

Por Wilbert Casanova