Campeche

Óscar Rosas acapara espacios para promover su imagen en Ciudad del Carmen

El candidato a la Alcaldía de Carmen viola Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales tras no informar sobre los espacios de uso común
Ningún candidato debería utilizar espacios de uso común para colocar su propaganda / Juan García

En febrero, el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) emitió un acuerdo en el que afirmó que ninguno de los ayuntamientos entregó listas de espacios de uso común, que son aquellos destinados para propaganda municipal sin fines de lucro; sin embargo, varios son utilizados por Óscar Rosas, quien busca la reelección por la coalición “Va por Campeche”.

Esta situación atenta contra del Artículo 426 y 427 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, ya que dichos espacios debieron ser sorteados entre todos los partidos; sin embargo, al no haberlos reportado la Comuna, éstos no debieron utilizarse.

El 26 de febrero del 2021, en su segunda sesión ordinaria virtual de 2021, el consejo general del IEEC emitió el acuerdo CG/24/2021, donde especificó en su primer punto que ningún ayuntamiento, incluido el de Carmen, entregó las listas de espacios, bastidores o mamparas de uso común para la difusión de propaganda electoral.

Referidas estructuras son las que disponen los ayuntamientos para colocar información o propaganda acerca de actividades o campañas institucionales o públicas, ferias, entre otros aspectos.

 Sin embargo, el ayuntamiento carmelita dispone de decenas de estos espacios, mismos que han sido utilizados para colocar información para promover el uso del cubrebocas, datos que el alcalde ha presentado en sus informes de Gobierno, entre otras campañas o programas institucionales públicos incluso de la administración estatal y se observan principalmente en camellos o a los costados de carreteras.

Estos espacios de acuerdo con lo plasmado en el artículo 427 de la  Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, deben repartirse de forma equitativa entre todos los partidos mediante un sorteo, no se realizó puesto que nadie los reportó.

Por lo que tampoco ningún candidato debería utilizarlos para colocar su propaganda, esto último con relación al artículo 426, que expresa que pueden ser utilizados aquellos que informen los ayuntamientos en acuerdo con el órgano electoral.

No obstante, Rosas González aprovecha algunos de puntos para colocar proselitismo en estructuras urbanas que antes tenían carteles acerca del uso de cubrebocas, promovidos por el gobierno local.

Algunos de estos espectaculares utilizados por el candidato de “Va por Campeche” se encuentran en los camellones que conforman la glorieta de ubicada entre las avenidas Central e Isla de Tris, uno más en la avenida Malecón de la Caleta, otro a un costado del semáforo ubicado en la avenida Isla de Tris por avenida 10 de Julio, y también en la avenida Boquerón del Palmar, junto a la barda del Aeropuerto, a la altura de la colonia San Nicolás.

Al respecto, el artículo 428 indica que el cumplimiento de estas normas deberá ser vigiladas por las autoridades federales, estatales y municipales según sea su competencia, así como los consejeros locales y distritales del IEEC; serán ellos mismos quienes sancionen la violación de estos artículos.

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JG