Campeche

El Tribunal Electoral de Campeche emitió su cuarto exhorto al Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) y declaró inexistente la queja presentada contra el alcalde Pablo Gutiérrez Lazarus por presunta violación electoral.

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche exhortó por cuarta ocasión a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, a los encargados de los despachos de la Secretaría Ejecutiva y de la Asesoría Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Campeche a actuar con profesionalismo y de manera diligente para salvaguardar los principios que rigen su actuar como autoridades en materia electoral al resolver como fundado pero inoperante el recurso de apelación que presentó Movimiento Ciudadano en el expediente TEEC/RAP/16/2024.

Además, calificó de inexistente la queja contra el alcalde carmelita Pablo Gutiérrez Lazarus por supuestos actos que violentan la normatividad electoral en el expediente TEEC/PES/15/2024 que también denunció Movimiento Ciudadano.

En la sesión presencial de este día, en la síntesis del expediente TEEC/RAP/16/2024 del recurso de apelación que interpuso el representante de Movimiento Ciudadano en el IEEC, Pedro Estrada Córdova, fue en contra de Pablo Gutiérrez Lazarus por la indebida utilización de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en tiempo de campaña y en contra del acuerdo JGE/19/2024 de la Junta General Ejecutiva del IEEC por determinar improcedente la adopción de la medida cautelar así como en la demora de acordar sobre esta determinación.

Al respecto, precisa que el 2 de julio el TEEC emitió la sentencia del expediente TEEC/PES/6/2024 por el señalamiento hecho por Estrada Córdova, en donde la resolución fue inexistente el acto relacionado con propaganda gubernamental e indebida utilización de los recursos públicos que le atribuían a Gutiérrez, por lo que es inoperante el agravio expuesto.

Declaró fundado pero inoperante el recurso de apelación de Movimiento Ciudadano en el expediente TEEC/RAP/16/2024. / Alan Gómez

Aunque reconoce que debe tenerse en consideración que el pronunciamiento de las medidas cautelares debe ser inmediato a fin de evitar posibles daños de carácter irreparable a un derecho o principio cuya tutela se pide en el procedimiento sancionador, aunado al temor de que, mientras se dicta la resolución de fondo, desaparezcan las circunstancias del hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama.

En cuanto al expediente TEEC/PES/15/2024, se declaró inexistente las infracciones que denunció Movimiento Ciudadano en contra del presidente municipal del Carmen, Pablo Gutiérrez Lazarus, por violar la normatividad electoral, ya que el quejoso no comprobó la utilización de recursos públicos al no exponer argumentos que acrediten de manera fehaciente el uso de recursos públicos en las publicaciones denunciadas, ya que se hicieron desde el perfil personal de Gutiérrez Lazarus.

Además, tampoco se pudo acreditar la existencia de propaganda gubernamental ya que no se tratan de actos que estén relacionados con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público.

JGH