El Tribunal Electoral del Estado de Campeche calificó de infundada la queja de juicio electoral que interpuso el representante del Partido del Trabajo (PT), Antonio Gómez Saucedo, en contra del Instituto Electoral del Estado de Campeche en el expediente TEEC/JE/3/2025.
El juicio en contra del organismo público local electoral fue por la "omisión de la redistribución del financiamiento público establecido en el artículo 99, fracción 1, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche".
El artículo 99, fracción 1, establece que los partidos políticos tendrán derecho a un financiamiento público anual para sus actividades ordinarias permanentes.
Las prerrogativas, de acuerdo con la legislación, el 30 por ciento de la cantidad total se entrega de forma igualitaria a los partidos políticos que conservan su registro después de la última elección de diputaciones locales y el 70 por ciento se distribuye según el porcentaje de la votación estatal emitida obtenida en la elección del Congreso del Estado más reciente a su cálculo.
La resolución del TEEC fue declarar infundados los agravios que esgrime el denunciante ya que no existió omisión por parte de la autoridad administrativa electoral local al redistribuir el financiamiento público 2024.
Lo anterior ante la pérdida del registro de los tres partidos locales y uno nacional, además de que tampoco se ocasionó un daño al patrimonio del PT ni violaron sus derechos conquistados.
Y el monto aprobado de financiamiento público del 2024 no lo afectó la pérdida del registro de los partidos políticos locales y del nacional.
También señala que en el acuerdo general del Consejo General del IEEC, CG/009/2024 del 29 de enero de 2024 se aprobó la distribución del financiamiento público de los partidos políticos con acreditación y registro ante el IEEC y al PT le otorgaron un monto cierto como prerrogativa de financiamiento público para el año 2024.
Con lo que atendieron a la votación y representación obtenida en el proceso electoral estatal ordinario del 2021 y en donde no se encuentra la prerrogativa establecida en el artículo 99, fracción 1, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, por lo que resuelven que es infundada la queja del Partido del Trabajo.
JGH