Internacional

El momento más oscuro precede al amanecer

Jorge Gómez Barata

Hoy no se discute el derecho de Cuba a expropiar los bienes de las empresas estadounidenses establecidas en la Isla hace casi sesenta años. Tampoco se debate la obligación de compensar a los afectados, compromiso establecido por la propia ley, y que el gobierno cubano ha estado dispuesto a honrar.

La cuestión no ha sido zanjada no por falta de voluntad de Cuba, ni por desacuerdos puntuales en torno al tema, sino porque lo ha impedido la incomunicación derivada de la constancia, la intensidad y la violencia de la confrontación bilateral.

La Ley Fundamental, dictada por el Gobierno Revolucionario en 1959, sucedánea de la Constitución, dispuso que las leyes establecerían tanto los procedimientos expropiatorios como las formas de pago. La disposición fue cumplida mediante diversas leyes como la de Reforma Agraria (1959) la cual contempló el pago mediante bonos de la República aplicable a cubanos y extranjeros.

El proceso continuó con la ley 851 del 6 de julio de 1960, y las leyes 890 y 891 de octubre de 1960, y la ley 1076 de diciembre de 1962, que afectó a propiedades norteamericanas. La ley 851 de 6 de julio de 1960, estableció que “El pago se realizaría mediante Bonos de la República emitidos por el Estado cubano”.

A tales efectos se crearía un fondo que se nutriría anualmente con el veinticinco por ciento de las divisas extranjeras que correspondían al exceso de las compras de azúcares que en cada año realizaban los Estados Unidos de Norteamérica sobre tres millones de toneladas. A ese efecto, el Banco Nacional de Cuba abriría una cuenta especial denominada “Fondo para el Pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas de Nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica”.

El procedimiento abortó debido a que mediante las órdenes ejecutivas 3355, 3383, 3401 de 1960, la administración del presidente Dwight Eisenhower canceló la cuota azucarera asignada a Cuba. De ese modo, el Gobierno de Estados Unidos eliminó el procedimiento y la capacidad de pago de la Isla para indemnizar a los ciudadanos y firmas norteamericanas afectadas. A ello se añade la ruptura de relaciones diplomáticas y el establecimiento del bloqueo en 1960.

El resto de la historia es conocida. Desde entonces Cuba ha reiterado su disposición a pagar, pero la dinámica política signada por una aguda confrontación ha impedido toda negociación al respecto.

Según han reconocido las partes, el valor de las propiedades norteamericanas nacionalizadas en Cuba originalmente ascendía a unos dos mil millones de dólares de la época. Con el paso del tiempo y la aplicación de intereses, la demanda asciende hoy a unos diez mil millones, cifra que, no obstante la desmesura, pudiera servir de base para negociaciones concretas.

La mejor oportunidad se presentó cuando las administraciones de Raúl Castro y Barack Obama negociaron el restablecimiento de relaciones diplomáticas, ocasión en que el mandatario estadounidense apeló al Congreso de su país para levantar el bloqueo a Cuba. La negociación sobre el pago de las propiedades confiscadas se puso a la orden del día, incluso entre 2015 y 2017 hubo varias reuniones de una comisión para examinar el tema, incluidas las reclamaciones de Cuba.

El cambio de política hacia Cuba protagonizado por la administración de Donald Trump que implica el recrudecimiento del bloqueo y la decisión de aplicar el capítulo III de la Ley Helms-Burton, a la vez que añade nuevas tensiones y cierra caminos, da lugar a una mirada contemporánea sobre hechos ocurridos hace más de medio siglo, y quizás permita que surjan nuevas ideas y ofrezca otras oportunidades.

Al respecto es importante establecer que: (1) las nacionalizaciones son hechos consumados, cuya legalidad se reconoce. (2) Cuba admite la obligación de indemnizar a los afectados, reitera su disposición a hacerlo, y dispone para ello de un procedimiento que sería necesario actualizar.

Debido a que Estados Unidos no lo hará, Cuba pudiera tomar la iniciativa actualizando la ley que estableció el fondo y la cuenta bancaria para el pago, el cual obviamente no pudiera asociarse al comercio azucarero con Estados Unidos porque este no existe.

En cuanto a los nacionales cubanos afectados por las nacionalizaciones, los cuales vivían en Cuba y no eran ciudadanos norteamericanos en la época, se trata de una cuestión diferente respecto a la cual Cuba pudiera legislar para remitirla a los tribunales cubanos.

De no haber consenso en la parte norteamericana, Cuba pudiera intentar negociar los modos de cumplir las obligaciones reconocidas con las empresas afectadas, sin intervención del gobierno estadounidense.

No se trata de hacer concesiones, sino de desatar un nudo gordiano que estorba, y de dar pasos al encuentro de la solución que despolitice una cuestión cuyos perfiles son esencialmente técnicos y jurídicos, contribuyendo a neutralizar la agresividad estadounidense. En definitiva. El momento más oscuro es el que precede al amanecer. Allá nos vemos