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Zheger Hay Harb

La Justicia Especial para la Paz –JEP- negó hoy la extradición del ex jefe guerrillero Jesús Santrich y el fiscal general presentó renuncia irrevocable a su cargo en señal de protesta.

Este tribunal había solicitado a Estados Unidos y a la fiscalía general que le enviaran las pruebas para determinar si el supuesto delito se había cometido después del 1 de diciembre de 2016, caso en el cual debería remitirlo a la Corte Suprema para su extradición, o si había ocurrido antes de esa fecha, con lo cual quedaría cobijado por la garantía de no extradición ya que este delito se consideró en el acuerdo de paz –declarado exequible por la Corte Constitucional- como conexo con el delito político.

Estados Unidos respondió con su habitual prepotencia que no tenía por qué enviar pruebas puesto que su justicia es autónoma, en lo cual tienen razón. Precisamente por ese principio de autonomía de la justicia fue tan estridente el acoso de la embajada de ese país presionando a los magistrados colombianos mediante el retiro de sus visas, para que fallaran contra el guerrillero entre otros casos.

Pero lo que la JEP había pedido no eran sólo las que sirvieran para acreditar la fecha de comisión del delito que le estaban imputando. Esta corte de justicia especial no tiene entre sus funciones practicar pruebas sobre si un ciudadano pedido en extradición cometió o no un delito, como tampoco las tiene la Corte Suprema de Justicia que es la encargada de autorizar las extradiciones de nacionales; pero la justicia transicional tiene la obligación de determinar la fecha para saber si tiene o no jurisdicción en el caso; y para eso -y sólo para eso- necesita obligatoriamente practicar pruebas. Así lo determinó la Corte Constitucional.

Algo semejante ocurrió con el fiscal general: primero hizo un gran alboroto diciendo que tenía pruebas contundentes contra Santrich y luego no las entregó e incluso dijo que no las tenía. Lo único que mandó fueron unas interceptaciones telefónicas de otro caso que no tienen que ver con éste.

Así las cosas, la JEP tomó la decisión de negar la extradición y ordenar la libertad inmediata. En derecho existe el principio universal de in dubio pro reo: en caso de duda debe decidirse a favor del acusado. Por eso la Constitución establece que se presume la inocencia hasta que se demuestre lo contrario y la carga de la prueba recae sobre el acusador y no sobre el acusado. La JEP no dice que sea inocente sino que carece de pruebas para determinar que el supuesto delito se cometió antes de la firma del acuerdo de paz. Qué quería el fiscal: ¿que se aplicara la doctrina del coronel Ñungo? Este fue un miembro de tribunal penal militar en los años 70, cuando condenaban a todo el que les pareciera ligeramente escorado hacia la izquierda que acuñó el principio de que “más vale un inocente preso que un culpable libre”. En aquella época García Márquez escribió un artículo en la revista Proceso relevando la atrocidad de ese principio.

El fiscal ha respondido con un histriónico ataque de patricio herido en su sensibilidad jurídica que no le conocíamos: se “suicidaron” varios testigos de casos bajo su investigación; se ha estancado la de graves delitos en los cuales están implicados varios de sus antiguos clientes; el presidente del Senado, tan caro a sus afectos políticos atropelló la justicia manipulando la sesión en que la mayoría negaba las objeciones presidenciales a la ley de la JEP (que el fiscal, rebasando sus funciones, había redactado); el presidente de la República viola el principio de separación de poderes y ordena arrestos y la embajada gringa presiona a las altas cortes y a los congresistas para que definan a su acomodo, entre otros, el caso de Santrich. Y el fiscal nunca no se dio por enterado.

Tal vez estaba acumulando fuerzas para este estallido.

O será que la parte de la sentencia de la JEP que dice que ha compulsado copias a “la Sala Disciplinaria del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura y la Oficina de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, por las irregularidades que se presentaron en el trámite de solicitud de asistencia judicial para recaudar pruebas en Colombia… se constataron serias irregularidades, por cuanto la Fiscalía General no aportó la solicitud de asistencia judicial que debía tramitar la autoridad extranjera y al responderle a la JEP sobre ese requerimiento, justificó la ausencia de la asistencia judicial y del control judicial de las actuaciones de los testigos cooperantes, argumentando que éstos intervinieron como particulares… (funcionarios de la fiscalía) eventualmente omitieron sus deberes de velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos y afectación de la soberanía nacional…(Y por eso) las autoridades norteamericanas pudieron violar las normas de cooperación internacional y asistencia judicial en el recaudo de pruebas en Colombia”.

Se conoció hace siete meses el video de una conversación suya con un amigo (¿por qué alguien graba una conversación con un amigo?), veedor de un contrato por el que está investigado el hombre más rico del país -su antiguo cliente-. En esta charla resulta evidente que el fiscal estaba enterado de los delitos cometidos por su antiguo jefe, sobre los cuales no ha habido ninguna actuación de la fiscalía. La grabación se conoció luego de que ese testigo apareció muerto (suicidio, dijo el director de Medicina Legal, quien luego debió renunciar cuando se comprobó que ese concepto había sido amañado) y al día siguiente su hijo, que había acudido al funeral, resultó muerto envenenado por la misma sustancia cuando bebió de una botella de agua saborizada que encontró en el escritorio de su padre. Esa fue la gota que rebosó la copa; durante días se realizaron marchas multitudinarias pidiendo la renuncia del fiscal hasta cuando el ELN cometió el torpe e imperdonable atentado en el que murieron 20 cadetes de la policía, esa pasó a ser la noticia nacional y pasó a ocupar los titulares y la atención nacional.

Así que ahora es fácil pensar que esta sentencia de la JEP le brinda la oportunidad de renunciar disfrazando el temor a su posible enjuiciamiento con una salida digna.

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