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Un Juez exime a farmacéuticas que provocaron el 'síndrome del hombre lobo” a bebés en España

Fue a finales de julio cuando se conoció que las familias de cuatro de los niños afectados, todos ellos menores de un año, habían presentado una denuncia penal en los juzgados de Torrelavega, aunque los últimos datos del Ministerio de Sanidad apuntan a que habría 20 casos y no solo en Cantabria, sino también en Andalucía y la Comunidad Valenciana.

Santander, 1 sep. (EFE).- El Juzgado de Instrucción de Torrelavega  (Cantabria) que ha abierto diligencias por el suministro de crecepelo a bebés exime de responsabilidad a los farmacéuticos que prepararon la fórmula magistral que ingirieron los menore s, y que debería haber llevado omeprazol en lugar de minoxidil.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe , la magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega, a la que ha correspondido la denuncia por este caso, ordena además a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que remita copia del expediente que dio lugar a la retirada del lote de omeprazol.

Fue a finales de julio cuando se conoció que las familias de cuatro de los niños afectados, todos ellos menores de un año, habían presentado una denuncia penal en los juzgados de Torrelavega , aunque los últimos datos del Ministerio de Sanidad apuntan a que habría 20 casos y no solo en Cantabria, sino también en Andalucía y la Comunidad Valenciana.

Esa denuncia del mes de julio se dirigía contra un laboratorio, empresas importadoras y distribuidoras de medicamentos y dos farmacias de Cantabria por fabricar, distribuir y vender un producto crecepelo que se les suministró por error a estos menores. En la denuncia, presentada por el despacho de Francisco Javier Díaz Aparicio, se les atribuían delitos contra la salud pública y de lesiones, y también se solicitaba que se citara a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y al Gobierno cántabro como responsables civiles subsidiarios.

En el auto, la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega determina que los hechos hacen presumir que se ha podido cometer un delito, ya que se ha comercializado como si fuera omeprazol, que se administra en casos de reflujo gástrico, un principio activo distinto, el minoxidil, un vasodilatador.

Por ello, la juez entiende que hay que iniciar diligencias previas y practicar las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho  y las personas que en él hayan participado.

Pero entiende que no procede investigar a los farmacéuticos, como se pedía en la denuncia de los afectados, porque “si lo que al parecer fue que un concreto lote tenía un medicamento por otro, en principio ni los pediatras que lo recetaron ni los farmacéuticos que elaboraron la suspensión, ya que se trataba de fabricarlo para niños de muy corta edad, tienen en principio conocimiento y voluntad de saber que lo que venga en una caja anunciado como un principio activo en realidad tenga un contenido diferente”.

“En principio, no es exigible a los farmacéuticos que, de cada lote de medicamento que llegue a sus manos, hagan un análisis químico para determinar si químicamente es una molécula u otra. Habiendo dicho esto, quedaría la responsabilidad de las personas jurídicas denunciadas”, señala la juez en el auto.

Agrega que hay que tener en cuenta que las personas jurídicas solamente responden de determinados tipos delictivos, y que en principio las conductas descritas en la denuncia no encajarían en ninguno de ellos.

La magistrada puntualiza que “eso no quita que pueda haber personas concretamente responsables en su organigrama, y que las empresas tengan en su caso responsabilidad civil”.

La juez ordena una serie de diligencias, la primera que quienes han impulsado este proceso ratifiquen su denuncia y que se les ofrezca ejercer acciones legales. Les pide además que si aún tienen en su poder restos de la fórmula magistral lo entreguen en el Juzgado para que lo envíe al Instituto Nacional de Toxicología para su análisis.

Pide además a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que remita al Juzgado copia íntegra del expedienta que ha dado lugar a la retirada del lote de omperazol, y libra mandamiento por duplicado al Registro Mercantil a fin de que remita certificación de la hoja correspondiente a la empresa importadora del producto.

También requiere al Instituto de Medicina Legal de Cantabria para que informe de si el omeprazol puede tener como efecto secundario la hipertricosis (exceso de vello), e igualmente si la administración de minoxidil a menores de corta edad (entre 1 mes y 1 año) puede provocar lesiones perdurables a corto, medio o largo plazo, o si la hipertricosis que pueden tener ahora desaparecerá con el tiempo al cesar la administración de minoxidil.

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