LA HABANA, Cuba, 4 de febrero (Por Pelayo Terry Cuervo, especial para Por Esto!).- El próximo sábado 8 de febrero tomarán posesión los gobernadores y vicegobernadores provinciales recién electos en Cuba y se constituirán los Consejos Provinciales del Poder Popular, con lo cual cesarán las Asambleas Provinciales, según dispuso el Consejo de Estado.
La Ley No. 127, Ley Electoral, del 13 de julio de 2019 establece que, una vez elegidos los gobernadores y vicegobernadores provinciales, toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado y, al realizarse este acto, se constituye el Consejo Provincial del Poder Popular.
En correspondencia con lo anterior y luego de haberse designado los intendentes por las asambleas municipales del Poder Popular, se decidió la realización del acto protocolar en todo el territorio nacional en la fecha mencionada, a las diez de la mañana.
También fueron designados los miembros del Consejo de Estado que deben participar en dichos actos.
La nueva Constitución establece que en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.
Esta figura política tiene la misión fundamental del desarrollo económico y social de su territorio y funge como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios.
Entre los requisitos para ser electo gobernador están ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Por su parte, el Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador, según la Ley Electoral aprobada.
Esos Gobiernos provinciales lo integran el Gobernador y un Consejo Provincial incluido el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales, así como los intendentes.
El texto legislativo describe a estos últimos como actores locales activos dentro de la estructura territorial, con lo cual se impulsa la autonomía municipal.
El intendente presidirá el Consejo de la Administración municipal encargada de satisfacer las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio, según el artículo 201 de la Constitución.