México

Cerca, fin del charrismo

Lilia Arellano

Estado de los ESTADOS

* T-MEC obliga a modificar leyes laborales

* Ratifica México el convenio 98 de la OIT

Del trabajo del obrero nace la grandeza de las naciones.

León XIII

Durante la renegociación para actualizar el Tratado comercial México-EE. UU.-Canadá, el gobierno mexicano se comprometió a emprender cambios legislativos específicos para garantizar el derecho a la negociación salarial colectiva, lo cual implica terminar con los llamados “contratos de protección”. El pasado 23 de noviembre, el gobierno mexicano llevo ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el instrumento de ratificación del Convenio 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, con lo cual empezó a correr el plazo de un año para que se adopten las leyes que faciliten su aplicación. En otras palabras, se acerca el fin del charrismo sindical.

La inclusión de un capítulo laboral en el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y la aprobación del Convenio 98 de la OIT, sacó a flote la realidad del sindicalismo a la mexicana. Bajo la figura de los contratos de protección operan los llamados sindicatos blancos, es decir, aquellos que supuestamente se encuentran inscritos, pero no representan a los trabajadores ni presentan actividad. Además, propician asociaciones, las cuales se dicen sindicatos y hallan una forma de negocio a través de la extorsión, como ocurre en la construcción, donde amenazan con huelgas si se niega contribución. “Más del 90 por ciento de los contratos en el país son de protección”, estimó Pablo Franco, secretario general de Asuntos Colectivos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

De acuerdo al capítulo laboral del T-MEC, hay disposiciones específicas para México como garantizar el derecho de los trabajadores a participar en actividades de negociación colectiva y a formar o afiliarse al sindicato que elijan. Asimismo, establecer órganos independientes e imparciales para registrar elecciones sindicales y resolver disputas relacionadas con contratos colectivos y garantizar la transparencia de los mismos, entre otros. México se comprometió a adoptar y mantener en la ley y en la práctica los derechos laborales como se plantean en la OIT. Nuestro país garantiza tanto la libre afiliación sindical (sin condicionamientos de ningún tipo), como la libertad de los trabajadores de elegir democráticamente a sus representantes.

Estados Unidos y Canadá sostienen que México compite deslealmente en la atracción de inversiones al tener una legislación laboral laxa que, al no proteger la negociación colectiva, da pie a salarios bajos. Una oferta de mano de obra calificada, pero de bajo costo, ha sido factor crucial de México para atraer inversiones manufactureras, propiciando en numerosos casos el traslado de líneas de producción de Canadá y Estados Unidos hacia el país. Ahora, en el nuevo pacto, las partes se comprometen a aplicar los rubros relativos a la libertad de asociación; derecho a la libre contratación colectiva; acceso a una justicia laboral independiente; condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos; horas de trabajo y seguridad social y ocupacional; prohibición del trabajo infantil y prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, contempla la aprobación en el Congreso de las leyes secundarias sobre justicia y conciliación laboral antes de concluir este año, tal y como lo estipula el T-MEC. “Es un área de gran preocupación para López Obrador, el tener sindicatos libres. México tiene lo que se llama sindicatos “charros”, que son básicamente sindicatos fraudulentos, muy corruptos y tradicionalmente en complicidad con autoridades locales”, comentó Jesús Seade, negociador del equipo del presidente electo en las pláticas de renegociación, quien subrayó que el nuevo gobierno está muy consciente que aprobar leyes secundarias laborales es un compromiso contenido en el Anexo 23-A del acuerdo conocido en inglés como USMCA.

“La reforma de las leyes secundarias sobre justicia y conciliación laboral era parte del mandato de López Obrador ganado en julio”, mencionó Seade. “Es la expectativa de las partes que México deba adoptar la legislación descrita aquí antes del 1 de enero de 2019. Se entiende, además, que la entrada en vigor del Acuerdo podría ser dilatada hasta que tal legislación sea efectiva”, establece el Anexo 23-A del USMCA.

En el proyecto de decreto para reformar la Ley Federal del Trabajo –elaborado bajo la supervisión de Luisa María Alcalde, secretaria del Trabajo– se establecen disposiciones para que los sindicatos transparenten sus cuentas y se advierte que éstos deberán crear mecanismos que sancionen a los responsables del manejo indebido de recursos. Además, sanciona malas prácticas por parte de abogados litigantes, representantes o testigos en juicios laborales. Asimismo, el documento también señala que los trabajadores tienen el derecho de pertenecer o no a un sindicato, es decir, el principio de libertad sindical. Esta nueva legislación laboral representa el principio del fin del sindicalismo “charro”.

“Cuando se habla de sindicalismo en México, lo que se viene a la mente es corrupción, opacidad, poca o nula defensa de los trabajadores y sumisión ante el poder, y es una fama bien ganada”, señala el abogado laborista Farid Barquet. “Los sindicatos en México no son factor de deliberación ni movilización, sino de contención, al contrario que en el resto del mundo”, subraya el especialista de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). En el país, los sindicatos son la segunda institución peor valorada por los ciudadanos, solo después de los partidos políticos.

El sindicalismo ha sido una pieza fundamental en el engranaje político que surgió con el fin de la Revolución Mexicana. El maridaje entre los sindicatos y el régimen de partido único, el cual predominó hasta el 2000, se consolidó con el nacimiento de los llamados sindicatos charros en 1948. Los sindicatos charros se caracterizan por un marcado carácter antidemocrático, con direcciones perpetuas y un estricto control de sus agremiados. El charrazo y el corporativismo marcaron la lucha sindical de México. Los secretarios generales de los sindicatos son protagonistas del tablero político: concentran el poder, fijan a placer y con discrecionalidad los estatutos y las cuotas sindicales, ostentan cargos políticos (con el amparo del fuero legal) y contaban con la cláusula de exclusión, que obligaba a todos los trabajadores a pertenecer al sindicato y dejaban sin trabajo a cualquier persona que lo dejara. El resultado: la disidencia era nula y el control, total. La prioridad política sindical fue mantener la estabilidad y el control para hacer atractiva la economía para nuevos capitales.

Así es como se explica la existencia de nefastos líderes sindicales como Carlos Romero Deschamps, dirigente del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM); Joel Ayala, líder de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; Isaías González, líder de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC); o Rodolfo González Guzmán, líder de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), así como de los líderes ¿o dueños? de la CTM .

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