En el caso de muertes de mujeres se deben identificar las conductas que causaron la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos de género que originan o explican la muerte de la víctima.
México, 23 de diciembre (EFE).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México estableció que cuando se investigue el asesinato de una mujer se tome en cuenta la perspectiva de género, informó este lunes esa institución.
“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, además de realizar las diligencias que se hacen en cualquier caso de esta índole, las autoridades investigadoras deben identificar la posible presencia de motivos o razones de género que originen dicha muerte”, detalló la SCJN en un boletín.
Asimismo, la primera sala destacó que la eficacia de la investigación, en el caso de muertes violentas de mujeres, “depende de manera directa y en gran medida, de la prueba técnica realizada por los peritos”.
“Así, deben preservarse evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia”, indicó el texto.
De la misma forma, los protocolos para la investigación de muertes de mujeres establecen que deben realizarse diversos peritajes tendientes a determinar si el cuerpo presenta signos de defensa y lucha e indicios de maltrato crónico anterior a la muerte de la víctima.
“Principalmente poniendo atención a signos en los bordes cubitales de manes y antebrazos, uñas, así como mordeduras de mamas o contusiones al interior de los muslos, entre otras cuestiones probatorias relevantes”, indicó el Supremo.
En el caso de muertes de mujeres se deben identificar las conductas que causaron la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos de género que originan o explican la muerte de la víctima.
“En ese sentido, se debe investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer”, concluyó.
Este asunto tratado por la Suprema Corte se deriva de la muerte de una mujer, en el cual su esposo, al ser policía ministerial, participó en la recaudación de pruebas, en la cadena de custodia y protección de evidencia de la escena del crimen.
Derivado de todo ello -explicó el comunicado- la muerte se hizo pasar inicialmente como un suicidio por asfixia. Sin embargo, posteriormente, de acuerdo con la declaración rendida por la madre de la víctima y de otras personas cercanas a ella, el esposo tenía a la víctima sometida a una situación de violencia física, económica y verbal.
No se protegió la escena del crimen ni la cadena de custodia, no se recogió evidencia de la escena del crimen y esta fue contaminada, indicó el Supremo.
No obstante, la madre de la víctima promovió diversos amparos que fueron negados, hasta llegar al Alto Tribunal, que estableció que las autoridades que investigan la muerte violenta de una mujer deben hacerlo con perspectiva de género.
Posteriormente, se reabrió la investigación y a consecuencia de ello, el esposo fue detenido y procesado.
En 2018 se registraron tres mil 752 defunciones por homicidio de mujeres, la cifra más alta de los últimos 29 años (1990-2018), por lo que se estima que cada día son asesinadas unas diez mujeres en México.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y noviembre de 2019 se registraron 916 feminicidios (asesinatos de la mujer por razones de género).