México

Claves de la Reforma Laboral

Desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Hasta ahora, los conflictos entre el patrón y los trabajadores se resolvían en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales serán sustituidas por los Tribunales Laborales que dependerán del Poder Judicial de la Federación. Los tribunales prevén hacer más efectivas y expeditas las resoluciones de los conflictos, no obstante, estos solo entrarán en acción, cuando se hayan agotado las instancias conciliadoras.

Creación del Centro Nacional de Conciliación

La reforma plantea la creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro laboral y 32 locales en donde se resolverán los conflictos laborales en primera instancia. Aquí se tratará de conciliar entre las partes para resolver un problema y de no alcanzar ningún acuerdo el caso será enviado a los tribunales. Los centros no podrán exceder el proceso por más de 45 días, mientras que el Centro Federal tendrá entre sus funciones llevar el registro de todos lo contratos colectivos de trabajo, los reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales.

Democracia sindical

El ordenamiento reconoce el derecho de libertad sindical, de libre sindicación y la protección contra actos de injerencia bajo los parámetros de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además establece procedimientos de elección de directivos y secciones sindicales con un ejercicio del voto personal, directo, libre y secreto, y con una perspectiva de igualdad de género, en donde haya representación de mujeres en los órganos sindicales.

Combate sindicatos blancos

El sindicato puede perder su registro sindical si sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie.

Abre la puerta a más sindicatos

Los trabajadores podrán organizarse en sindicatos de la forma que ellos quieran, es decir que no solo pueden ser gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios, sino como ellos deseen.

Regula régimen a trabajadores del hogar

Además de que se cambia el término trabajadores domésticos por trabajadores del hogar, en el artículo 337 establece que es obligación del patrón inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.