La solicitud de información fue entregada a la Administración Central de Cobros Persuasivo y Garantías que respondió que esa era información clasificada, por considerarse secreto fiscal. El INAI analizó el caso, de acuerdo con el artículo 155 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), “que prevé que deben acreditarse los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.
Ciudad de México, 5 de septiembre (SinEmbargo).- El Sistema de Administración Tributaria (SAT) debe transparentar quienes resultaron beneficiados de la condonación de impuestos a la Federación Mexicana de Futbol (FMF) del 4 de mayo de 2015 al 1 de enero de 2017 afirmó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
María Patricia Kurczyn Villalobos , Comisionada del INAI, destacó la importancia “garantizar el acceso a la información y transparencia en las condonaciones de créditos fiscales otorgados por las autoridades”.
En un comunicado de prensa, el Instituto apuntó que ante la discrecionalidad de “perdonar” impuestos a ciertas personas está justificada la exigencia de mayor control por parte de la sociedad.
Kurczyn Villalobos subrayó que “el acceso a la información en esos casos implica en el fondo encontrar explicaciones de los actos excepcionales de determinados órganos de Estado y de servidores públicos, es decir, una adecuada y pertinente rendición de cuentas”.
Además argumentó que dar a conocer la información sobre los contribuyentes favorecidos es beneficioso para la sociedad, para que esta “evalúe el desempeño de dichas facultades, máxime si se trata de una medida que tiene impacto en el gasto público, toda vez que es un recurso que el Estado dejó de percibir”.
De acuerdo con el INAI, un particular solicitó al SAT la información de las condonaciones a algunos miembros afiliados a la FMF, con la especificación de que la información tenía que desglosarse por nombre del beneficiario, monto, fecha, falta que provocó la sanción y motivo por el cual se condonó.
La solicitud de información fue entregada a la Administración Central de Cobros Persuasivo y Garantías que respondió que esa era información clasificada, por considerarse secreto fiscal.
El particular se inconformó e interpuso un recurso de revisión ante el INAI, ante lo que la Comisionada Kurczyn analizó el caso, de acuerdo con el artículo 155 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), “que prevé que deben acreditarse los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.
“En lo que corresponde a la idoneidad la ponencia advirtió que la información solicitada concierne y tiene impacto en la totalidad de la sociedad; mientras que en lo referente a la necesidad se determinó que el derecho de acceso a la información prevalece, puesto que es el medio menos oneroso para que la sociedad general conozca los beneficios económicos que otorga el Estado en favor de ciertos contribuyentes”, afirmó el documento.
El INAI consideró que aun cuando se causa un perjuicio a la esfera de privacidad de los beneficiarios, la divulgación de los datos será de mayor beneficio para la sociedad.