El Banxico criticó que las remuneraciones establecidas en el presupueste no contemplan las prestaciones en especie y aquellas consideradas como extraordinarias.
Ciudad de México, 2 de enero (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional que el banco de México (Banxico) presentó sobre la falta de criterios utilizados para fijar el salario del Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 .
De acuerdo con la solicitud del Banxico, la falta de criterios en el salario del Presidente les impide determinar los topes salariales de sus altos funcionarios.
La demanda del banco central impugna el artículo 18, fracción II, y los anexos 23.1.2 y 23.1.3 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, los cuales establecen la remuneración total ordinaria líquida mensual neta y ordinaria del mandatario mexicano.
El Banxico criticó que las remuneraciones establecidas en el presupueste no contemplan las prestaciones en especie y aquellas consideradas como extraordinarias.
“Dado que el PEF 2020 no establece de manera cierta la remuneración total específica asignada al Presidente de la República con todas las prestaciones que la integran, lo cual corresponde al límite para fijar el monto de remuneraciones para sus servidores públicos, impone una imposibilidad para determinar el límite aplicable a las remuneraciones de los servidores públicos del Banco de México”, señaló el banco central.
Añadió que la falta de criterio en la remuneración total líquida y remuneración total de percepciones originarias “resulta contrario al artículo 127 de la Constitución“, ya que invade las atribuciones constitucionales y legales del banco central.
Este es el segundo año consecutivo que el Banxico imputa el PEF. En 2019, el Ministro Alberto Pérez Dayán les otorgó una suspensión para que los altos dirigentes del banco central continuaran percibiendo un salario más alto al del Presidente.
A partir de la atracción de la impugnación, el Banxico cuenta con cinco días hábiles para presentar los documentos en donde sustente la aprobación de las remuneraciones a los integrantes de la Junta de Gobierno.
Mientras la Cámara de Diputados y la Presidencia tendrán 30 días hábiles para dar respuesta a la demanda del Banxico y mostrar las pruebas referentes a lo aprobado en el PEF.