México

SCJN declara inconstitucional el llamado 'derecho a la vida' incluido en la Constitución de Nuevo León

Durante la sesión del Pleno de la Suprema Corte de este jueves, 10 ministros se pronunciaron a favor de declarar la invalidez de una normativa conocida como 'derecho a la vida' agregada a la Constitución de Nuevo León
SCJN invalido la normativa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción. Foto: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el llamado "derecho a la vida", que fue añadido por decreto en la Constitución de Nuevo León, durante el mandato de Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco

10 de los 11 ministros del Pleno de la Suprema Corte se pronunciaron por declarar la invalidez de una porción normativa del artículo 1, párrafo segundo, de la Constitución Política de Nuevo León, este jueves. 

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Cabe mencionar que el párrafo segundo señala: “El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León”. 

Ministra Yasmín Esquivel Mossa llevó el proyecto de inconstitucionalidad al pleno

En ese sentido, el proyecto elaborado por la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa determinó que la porción normativa inconstitucional que fue publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de marzo de 2019. 

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 "Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”. 

 Por ello, al argumentar que dos conceptos hacen inválida esta porción normativa, la ministra Yasmín Esquivel explicó que los Congresos locales no tienen competencia legal para definir el derecho a la vida y en específico cuándo comienza ésta, así como “la noción de persona para efectos de su protección para el Estado”. 

El segundo punto corresponde a “la restricción que implica a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes que se reconozca la protección de la vida desde su concepción”,  sostuvo la ministra Esquivel Mossa.

En este marco, la ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que es y seguirá siendo deber constitucional de la SCJN otorgar la protección “más amplia y progresiva” de los derechos humanos de todas las mujeres y personas gestantes, “a fin de eliminar barreras estructurales y legales que han impedido el goce absoluto, pleno y libre de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos". 

Cabe destacar que el único que votó en contra de declarar inconstitucional el llamado derecho a la vida, fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien argumentó que la inclusión de este concepto en la Constitución estatal no limitaba por sí mismo el derecho de las mujeres a elegir, ni su libertad sexual y reproductiva. 

“El reconocer el derecho a la vida desde la concepción no significa de manera automática e inevitable que se afecten los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres porque pueden coexistir”, consideró.

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JAL