A través del Diario Oficial (DOF), la Secretaría de Economía publicó la norma oficial NOM 236 relativa a la verificación e condiciones físico-mecánicas de los vehículos automotores, cuyo peso no exceda las 3.8 toneladas.
Los autos nuevos de procedencia nacional o extranjera, con no más de mil kilómetros recorridos tendrán que pasar esta verificación en los siguientes intervalos:
-Los vehículos de uso particular: a los 4 años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada 2 años hasta el noveno año.
-Los vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo cada año.
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-Y los vehículos de uso intensivo: 1 año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año.
En tanto, de esta verificación de condiciones físico- mecánicas se exceptúa a los vehículos con un peso menor a 400 kg, a los empleados con labores agrícolas, a vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas.
Además, quedan excluidos los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería.
Así como vehículos destinados a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.
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