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México publica decreto para impulsar inversiones por nearshoring

El Gobierno de México publicó en el DOF un decreto que establece incentivos fiscales para empresas que deseen reubicarse en cualquier parte del país
El gobierno de México publicó un decreto para impulsar inversiones por nearshoring / Especial

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un decreto a través del cual se busca impulsar las inversiones por nearshoring, pues permitirá la deducción acelerada de inversiones, del 56 al 89 por ciento en 2023 y 2024.

El subsecretario de Hacienda, Gabriel Yorio, publicó en su cuenta de X (Twitter), que este decreto establece incentivos fiscales para empresas que deseen reubicarse en cualquier parte de México y aplica para diez sectores clave de la economía mexicana. 

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“Los beneficios son la deducción acelerada de inversiones, que varía del 56% al 89% en 2023 y 2024. Además, se garantiza una deducción adicional del 25% durante tres años para gastos de capacitación de trabajadores, enfocándose en el desarrollo del capital humano”, señaló.

Por su parte, el decreto publicado en el Diario Oficial, señala la  pertinencia de otorgar los beneficios establecidos en el decreto a las compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring.

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Así como a aquellas que actualmente se ubican en México y que pertenecen a los sectores identificados como clave en la industria exportadora.

Con esto, señala el documento, se permite que las empresas que se encuentren en condiciones similares accedan a dichos beneficios y se fomente así la competencia y la inversión en sectores estratégicos.

Contribuyendo al crecimiento económico del país y fortalece la posición de México en el contexto internacional.

¿Para qué sectores se aplicarán los incentivos fiscales?

El estímulo fiscal anunciado por el Gobierno de México, se aplicará a las personas físicas y morales, que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los siguientes bienes:

  • I.     Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  • II.     Fertilizantes y agroquímicos.
  • III.    Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
  • IV.   Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  • V.    Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico
  • electrónico, para uso médico.
  • VI.   Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  • VII.   Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  • VIII.  Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  • IX.   Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  • X.    Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

En este enlace, puedes checar los detalles del decreto publicado en el DOF.

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