De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Migración, las personas extranjeras cuyas nacionalidades requieran de visa para viajar a México, deberán portar la visa correspondiente.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informó que esta disposición resulta también aplicable a las personas extranjeras que pretendan realizar tránsito por aeropuertos internacionales mexicanos, quienes deberán contar con visa de "visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”.
A partir del pasado 22 de octubre, las personas extranjeras que pretendan transitar y hacer conexiones por aeropuertos mexicanos, deberán portar la visa correspondiente antes de la salida en su país de origen, para poder abordar cualquier vuelo con destino a México.
¿Qué extranjeros no necesitarán visa?
No requerirán visa mexicana: las personas extranjeras que viajen a territorio mexicano al amparo de las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes, a saber:
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a) Personas portadoras de un documento que acredite su residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.
b) Personas portadoras de una visa válida y vigente para Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.
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