El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decretó y lo publicó en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar.
El documento establece que la SSa deberá establecer términos, plazos y condiciones para la transferencia de recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales. Dicha dependencia contará con un plazo máximo de 180 días naturales.
Además, este organismo colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social.
“Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, en la operación, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.
"Para lo cual, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud”, se lee en el decreto.
Asimismo, el dependencia federal detalló que queda prohibido el cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.
En el decreto dado a conocer en la edición matutina de hoy, se establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 30 de mayo de 2023.
DL