Porfirio Muñoz Ledo
Los sucesos políticos de los últimos treinta años han rebasado disposiciones constitucionales clásicas que es necesario revisarlas selectivamente o bien mediante una reforma integral de la Carta Magna, que hace años he propuesto. El gobierno de López Obrador, cuya legitimidad política de origen no tiene precedente en la historia reciente, ha anunciado que propondrá modificaciones a disposiciones esenciales sobre la forma democrática de gobierno.
El esfuerzo central de la transición, después del fraude de 1988, se orientó hacia la legalidad y veracidad de las elecciones. Cuestión que finalmente alcanzamos. Hemos probado que en México puede triunfar el pueblo por la vía del sufragio y ahora hay que elevar a nivel constitucional otras formas del ejercicio democrático que hemos venido desarrollando en el camino. Hay coincidencia entre los especialistas y los actores políticos en el sentido de que el artículo 39 de la CPEUM es el ordenamiento cardinal para organizar el espacio político y sus instituciones.
Esa disposición define tanto la soberanía como su ejercicio. Tiene antecedentes indiscutibles en textos fundacionales de la Revolución Francesa. La transferencia del poder divino al poder ciudadano, implicó redefiniciones teóricas que todavía inspiran la organización política de los gobiernos democráticos. Fue el mismo dilema que enfrentó Morelos en la Constitución de Apatzingán, resuelto en los artículos 4 y 5 que a la letra dicen: “todos los ciudadanos voluntariamente en sociedad, tienen el derecho a establecer el gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente” y “la soberanía reside originalmente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional”, respectivamente. Sin embargo, no se ha encontrado todavía la fórmula pacífica para revisiones de gran calado.
Es incontestable el privilegio concedido a la democracia representativa. Esto es que ciudadanos electos, bajos fórmulas diferentes, actúan en nombre de quienes los elijen. Lo que O´Donnell llamó -justamente- democracia delegativa. Ocurre, no obstante, que se han desarrollado modalidades distintas de expresar la voluntad de los ciudadanos. Incluso grupos relativamente pequeños han vuelto a fórmulas que provienen de la antigüedad como el voto a mano alzada, al estilo de la polis griega. En la Constitución Federal, sin embargo, apenas se ha colado el concepto de consulta pública cuyos requisitos de ejercicio son verdaderos candados.
En el proceso de elaboración y debate de la Constitución de la Ciudad de México, discutimos estos temas de manera abierta e ilustrada a fin de consagrar el catálogo más amplio de derechos democráticos. Quedaron establecidas las modalidades fundamentales de la democracia directa, tanto en su rama referendaria como en la plebiscitaria. En la primera se puede revisar cualquier decisión legislativa o administrativa consultando a la población si las aceptan, aun habiendo sido adoptadas. El plebiscito es en cambio la consulta a la población antes de que una decisión política o administrativa sea tomada en cada jurisdicción. La revocación de mandato tiene naturaleza propia y puede ejercerse, de acuerdo con requisitos y tiempos establecidos, para suspender el mandato de cualquier funcionario electo, comenzando por el Titular del Ejecutivo.
Nos adentramos también en formas de democracia participativa que consisten en el involucramiento de la población y de sus organizaciones legítimas en el diseño, la gestión y la evaluación de políticas públicas. Sus vertientes prácticas los convierten en auxiliares y supervisores de los servicios que presta el Estado. El avance de los presupuestos participativos se ha convertido en ejemplo internacional de una modalidad eficaz de la democracia social. Finalmente el reconocimiento de los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes -de acuerdo a los convenios internacionales adoptados por México- nos llevó a reconocer a estas colectividades como “sujetos de derecho público”, y responsables del gobierno de las autonomías territoriales reconocidas por la ley.
La multiplicación de colectivos ciudadanos encargados de supervisar distintas actividades públicas, organismos autónomos e incluso decisiones judiciales da testimonio del rápido crecimiento de una democracia deliberativa. No conocemos otro país en el mundo que haya emprendido en tan poco tiempo tal pluralidad democrática. Sobre todo el nuestro que hasta hace poco tiempo no practicaba ninguna. Acompañamos la decisión del gobierno y sugerimos que su proceso de adopción sea obligatoriamente participativo y libertario.