Opinión

Lo único que aterriza en Santa Lucía son los amparos

Alvaro Cepeda Neri

Conjeturas

I.- De los 136 Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que aún nos rige, los referentes a la conquista de la Institución del Amparo, cuyo nombre completo es: Juicio de Amparo, representan una piedra angular de nuestro Imperio de la Ley o Estado de Derecho, que tiene como finalidad amparar –individual y colectivamente– los derechos agraviados y el interés legítimo de quienes reclaman actos de violación a esos derechos por parte de funcionarios, sean éstos de cualquier nivel. Es, pues, el recurso del amparo un medio para hacer prevalecer lo que ordena esa Constitución contra los abusos de los gobernantes. Y siendo de competencia federal otorgarlo, así es como se ha procedido en el caso del proyecto que comprende la ampliación del aeropuerto de Santa Lucía, actualmente para uso exclusivo militar y en el que se pretende construir una pista de aterrizaje para uso civil.

II.- Así que a pesar de las amenazas lopezobradoristas para ampliarlo contra viento y marea de amparos concedidos, se ha librado una confrontación legal y legítima para impedir esa construcción, con amparos que fundamentan la racionalidad de los quejosos. Así, pues, lo único que “aterriza” en Santa Lucía son los tres amparos concedidos; el último otorgando la suspensión definitiva para que el gobierno federal, es decir, el Presidente de la República, esté impedido de iniciar la ampliación de la base aérea militar número uno, ya que el impacto ambiental es perjudicial para los municipios que rodean al proyecto. Por lo tanto, en este momento la obra proyectada queda suspendida y ello ha causado malestar al titular del Poder Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, quien ve “moros con tranchete” y coloca al Poder Judicial de la Federación como enemigo suyo, pasando por alto que el amparo es una institución, lo quiera a o no el presidencialismo.

III.- Así que si los promoventes alegan que vulnera derechos, en este caso, colectivos, se debe impedir ese acto político-administrativo ya que esa probable pista dañaría el ecosistema de varias regiones vecinas. Estamos ante lo que es un freno jurídico contra actos que atacan los derechos humanos y el amparo es un procedimiento para garantizar que el acto reclamado no pueda realizarse. Y es que una tercera pista causaría graves e irreversibles daños que han de impedirse. En consecuencia, han procedido tres amparos para evitar la ampliación del aeropuerto de Santa Lucía, como pretende el proyecto presidencial. Este proyecto viola derechos individuales y colectivos, por lo que ha procedido otorgar los amparos correspondientes para impedir que la propuesta lopezobradorista avance, debido a su irracionalidad y porque perjudicaría el entorno; lo que violaría derechos garantizados constitucionalmente, contra decisiones administrativas que ignoran las consecuencias. Y cuando es indispensable cuidar el medio ambiente por encima de intereses, en este caso turísticos.

cepedaneri@prodigy.net.mx