Opinión

Derecho a la intimidad frente al derecho a la información

Por Alfonso Pérez Daza

Los jueces se enfrentan cada vez más al reto de ponderar en cada caso qué debe prevalecer: el derecho a la intimidad o el derecho a la información y al interés público.

Recientemente, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que analiza el derecho a la intimidad y sus alcances frente al derecho a la información. El debate entre uno y otro derecho ha sido fuente de numerosas reflexiones. En esta ocasión, los Ministros explican que existen limitaciones para acceder a la información, que convergen en la intimidad de las personas, el honor y el derecho a la propia imagen. Sin embargo, dicha protección puede ceder o, al menos, oponer una menor resistencia, en una controversia jurídica en la que aparezca la variable del interés público. Lo anterior debido a dos elementos: por una parte, el interés objetivo de la información o, por otra, la relevancia y dimensión pública del sujeto que la protagoniza.

Si bien el derecho a la intimidad se asocia con lo que no pertenece a lo público y a lo que, solo el individuo puede tener acceso, lo cierto es que, en un régimen democrático, con rendición de cuentas y escrutinio público, el derecho a la intimidad se convierte en el derecho a saber qué, quién y por qué motivos puede conocer información sobre la persona. De esta manera, el derecho a la intimidad, deja de ser únicamente un derecho de defensa de un espacio exclusivo y excluyente, y pasa a convertirse en un derecho activo de control sobre la información personal, su disposición o uso.

En un mundo donde lo público se ha ensanchado y la hiperconectividad permite la existencia de una enorme cantidad de información privada en internet, los jueces se enfrentan, cada vez más, al reto de ponderar qué debe prevalecer: el derecho a la intimidad, el honor y la salvaguarda de datos personales o el derecho a la información y al interés público. Los ejemplos son múltiples, en diversos ámbitos profesionales o de la vida pública.

En fechas recientes, el actor estadounidense Johnny Depp perdió un juicio que interpuso por difamación contra el grupo empresarial propietario de un diario británico. El actor presentó una querella contra el diario por un artículo publicado en 2018, donde se le señalaba como “maltratador de esposas”, debido a los problemas que había tenido en su matrimonio.

La argumentación del juez fue que, por una parte, se demostró que el diario ciertamente publicó la información referida por el actor. Pero, por otra parte, los acusados pudieron demostrar que la información era esencialmente verídica. Por esa razón, y aunque el asunto en litigio tocaba la esfera privada del actor, el juez falló a favor del diario. En este caso y tomando en cuenta la relevancia pública del sujeto, se ponderó el derecho a la información por encima del derecho a la intimidad.

Este tipo de ejemplos no son menores ni ajenos a la esfera del derecho. Son conocidos los casos en donde afamados actores o directores de cine han sido acusados por acoso u hostigamiento. Varios de estos personajes han perdido sus empleos, les han sido retirados reconocimientos o se han cancelado sus proyectos de trabajo. Todo ello, como se ha apuntado, es el resultado de un redimensionamiento de la esfera de lo público, donde ya no solamente las autoridades sino los personajes “públicos” están bajo la lupa: actores, deportistas, cantantes, productores, docentes, etc.

Sin duda, el escrutinio público y la ponderación de los tribunales de varios países en favor del derecho a la información, refuerzan los valores democráticos, pues la transparencia, la rendición de cuentas, el respeto al prójimo y la conducta cívica ya no son requisitos exclusivos de la función pública. Aunque debemos ser cuidadosos y analizar minuciosamente cada caso, el derecho a la información se reivindica como un instrumento eficaz para la construcción de sociedades y conductas apegadas a la legalidad y el Estado de derecho.