La Corte Constitucional acaba de fallar en sede de tutela, en el proceso que se le sigue al expresidente Álvaro Uribe, que la imputación que le había hecho la Corte Suprema en el juicio por fraude procesal y manipulación de testigos debe mantenerse y no, como lo pretendía el exmandatario, que al renunciar a su curul de senador para evadir la jurisdicción de la Suprema, la fiscalía empezara nuevamente de ceros como si no valiera nada lo que esta hubiera adelantado, para lo cual interpuso la tutela que le fue negada.
El aparente galimatías surge porque en 2004 el sistema judicial colombiano pasó del sistema penal inquisitivo al sistema penal acusatorio. Este último es eminentemente oral, concentrado y público y la fiscalía actúa como ente acusador, encargado de investigar no sólo lo que considere servir a su calificación del delito sino todas las pruebas que pueda encontrar y califica el delito al presentar la acusación.
En este sistema la fiscalía investiga y acusa y el juez decide, es decir, juzga. Independientemente de sus bondades, está tan congestionado que se presta para que los abogados retrasen los procesos con ardides dilatorios, lo cual hace que los que en teoría se deberían despachar en meses duren años.
La Corte Suprema, cuyos procesos en general son de más largo aliento por ser el organismo de cierre del sistema de justicia ordinaria, sigue rigiéndose por la ley anterior, es decir, el sistema inquisitivo. Anteriormente los juicios en la Corte tenían una única instancia pero ante las quejas, algunas ante organismos internacionales, por considerar que se violaban los principios del debido proceso porque el mismo que investigaba juzgaba, ahora hay una sala de investigación independiente de la de juzgamiento. Es decir, se cumple con el requisito de la doble instancia.
En 2004 se dieron los procesos llamados de la parapolítica, en los cuales la Corte Suprema condenó a 44 congresistas del partido de gobierno o de otros afines a él. El entonces presidente Uribe ordenó muy ufano a sus congresistas amigos: “antes de que los metan presos, voten los proyectos del gobierno”. Ante la cascada de investigados, algunos funcionarios y senadores renunciaron al Congreso para de esta manera, ya no estando cobijados por el fuero que los ataba a la Corte Suprema, pasar a ser investigados por la Fiscalía General que consideraban más benévola.
Fue en ese marco que se dio el enfrentamiento entre el entonces presidente de la República Álvaro Uribe y el presidente de la Corte Suprema porque habiendo esta abierto investigación al senador Mario Uribe, primo del presidente, éste llamó al magistrado a preguntarle por el proceso de su pariente, lo cual fue interpretado como intromisión indebida del ejecutivo en el poder judicial.
Finalmente, el tribunal condenó al “primer primo” a siete años y medio de prisión por concierto para delinquir agravado por complicidad con organizaciones paramilitares.
Cuando se veía la avalancha de llamados a juicio y condenados por la Corte Suprema, en aquel entonces, tal como ahora hizo el expresidente, los congresistas empezaron a renunciar a sus curules para evadir el juzgamiento de la Corte. Hasta cuando ésta puso el “tatequieto” y prohibió el turismo judicial parlamentario y los obligó a quedar bajo su férula.
Después la Corte fijó su doctrina permitiendo esos esguinces que fue lo que aprovechó Uribe. Pero éste fue más allá y pidió, mediante una acción de tutela, que al asumir la fiscalía su proceso, dejara de lado la imputación que ya le había hecho la Corte Suprema y arrancara nuevamente de ceros.
Hay que tener en cuenta que el fiscal a cargo del caso ha actuado más como defensor de Uribe que como acusador. Por eso ha sido objeto de críticas no sólo provenientes de ámbitos jurídicos sino de los académicos, organizaciones de víctimas y ciudadanía en general, todos asombrados porque la actuación de ese funcionario desborda los límites de sus funciones de manera escandalosa.
En este estado de cosas, la Corte Constitucional falló ordenando que la indagatoria que le practicó a Uribe la Corte Suprema debe asimilarse a la indagatoria que se realiza en el sistema acusatorio mediante la cual el procesado adquiere la categoría de imputado.
Es decir, ya le atribuyeron la presunta responsabilidad en la comisión de determinado delito. Luego vendrán las audiencias previas al juicio hasta culminar en el juicio propiamente dicho, en el cual se decidirá la suerte del procesado. Tal como era previsible, la fiscalía pidió ya la preclusión del caso.
Es decir, la terminación del proceso penal sin agotar todas las etapas procesales por falta de mérito para sostener la acusación.
Este es un caso paradigmático de tiro en el pie: la acción de tutela del expresidente buscando invalidar a la Corte Suprema de Justicia, tan atacada por él y sus seguidores, ha servido para que la Corte Constitucional envíe un mensaje a todos los cobijados por fuero especial: lo que actúe la Suprema mantiene su validez aunque renuncien a su jurisdicción.
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jcl