Opinión

Control social del poder

Semanas atrás el presidente cubano, Miguel Diaz-Canel aludió a la pertinencia de poner en marcha acciones económicas acordadas en los congresos VI y VII del Partido y en los respectivos períodos de sesiones de la Asamblea Nacional cuyo cumplimiento se aplazó durante años. La dilación fue posible porque la estructura estatal y la arquitectura del sistema político cubano carecen de mecanismos institucionales para el control social del poder una de cuyas obligaciones es ejecutar lo acordado por los órganos legislativos y políticos superiores.

Esa carencia no fue relevante durante el período en que en Cuba se aplicó el precepto de que la Revolución es fuente de derecho, lo cual llevó a ejercer con amplios márgenes de discrecionalidad la dirección de la sociedad, la gestión de gobierno y la aplicación de las leyes.

Como parte de ese proceso y no de oposición al mismo, las autoridades revolucionarias, especialmente Fidel y Raúl Castro promovieron la “institucionalización del país”, que llevó a la adopción de la Constitución de 1976, la refundación del parlamento nacional, la creación de instituciones jurídicas y la celebración de elecciones, con lo cual la Revolución cambió su modo de operar, hasta llegar a la proclamación del estado de derecho que constituye la máxima conquista en el ámbito jurídico alcanzada en Cuba. 

En ese terreno se había acumulado una rica tradición nacional. La historia de la República en Armas (1869-1895) que elaboró cuatro constituciones y tuvo siete presidentes, evidencia los esfuerzos por conjugar los liderazgos revolucionarios con el derecho. Aunque condicionada por la intervención norteamericana, la tradición jurídica encontró espacio y continuidad en la Constitución de 1901. 

Tras cuarenta años de experiencia en el funcionamiento de la República los constituyentes de 1940 consideraron necesario dotar a la arquitectura estatal, de instancias jurídicas que, junto a las entidades de la sociedad civil, la prensa, las organizaciones sociales y la opinión pública, ejercieran el “control social del poder”.

Aquella lógica condujo a la creación, además del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales y el Tribunal de Cuentas. Ambos se hicieron funcionales en los años cuarenta del siglo XX y fueron cesados en 1952 por el golpe de estado de Batista y restablecidas por la Revolución en 1959 que, al modificar el ordenamiento estatal de la República las sustituyó por otras dependencias.

La organización estatal cubana que comenzó con la administración colonial española, adquirió identidad durante las luchas por la independencia. Con la fundación de la República en Armas realizada al amparo de los conceptos más avanzados del liberalismo europeo, más tarde se incorporaron elementos del credo político norteamericano bajo cuya ocupación se fundó y se diseñó la república, mientras la Constitución de 1976 se inspiró en la Constitución Soviética de 1937 y la de 2019 es un coctel de todas esas influencias, añadiendo elementos emanados de la experiencia revolucionaria. 

En cualquier caso, como ha insistido el general de ejército Raúl Castro, es preciso lograr que los acuerdos adoptados no reciban los honores de la gaveta y lo resuelto se ejecute. Ojalá suceda. Allá nos vemos

Por: Jorge Gómez Barata

SY