Quintana Roo

Contesta Quintana Roo la controversia de límites

De la Redacción

CHETUMAL, 15 de octubre.- El gobierno de Quintana Roo presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este martes su contestación a la demanda de controversia constitucional 226/2019, promovida por el estado de Yucatán contra el decreto del Congreso del Estado que precisa la ubicación del Punto Put, mismo que marca la división de los límites territoriales entre las tres entidades federativas de la Península de Yucatán.

Tal procedimiento fue dado a conocer en la misma noche de este martes, mediante un comunicado oficial en el que se menciona que la contestación es parte de las acciones de defensa de los límites del Estado de Quintana Roo, y fue presentada por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la entidad.

Explica el comunicado oficial que “la controversia iniciada por el Estado Yucateco (sic) controvierte el Decreto 303 de la XV Legislatura del Estado, mediante la cual se fijaron constitucionalmente los trazos de los límites de la Entidad, en concordancia con el Decreto que crea al Estado de Quintana Roo, del 8 de octubre de 1974.

En este tenor, bajo la conducción del Titular del Ejecutivo del Estado, Carlos Joaquín, se conformó un equipo interinstitucional de trabajo con los Poderes Legislativo y Judicial, a fin de definir la estrategia para la defensa de los límites constitucionales del Estado.

A través de este trabajo coordinado, se elaboró el documento para la contestación de la demanda promovida por el Estado de Yucatán, respecto del conflicto limítrofe que se remonta al año de 1997, del que participa también el Estado de Campeche.

Con esta contestación, la entidad reclama el legítimo reconocimiento de sus límites constitucionalmente establecidos, para garantizar la eficaz acción del Estado en beneficio de los quintanarroenses que habitan en la zona en disputa”, finaliza el comunicado.

Cabe mencionar que el plazo para que el estado contestara la demanda de controversia constitucional vence el miércoles 16 de octubre, conforme a información extraoficial allegada por este medio.

Asimismo, es de destacar que la controversia con motivo de conflicto de límites número 226/2019 es uno de los asuntos que estaban turnados a la instrucción de Eduardo Medina Mora, quien renunció el pasado 3 de octubre al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se encuentra congelado junto con otros que le tocaban, en tanto no se nombre a su sustituto, según información que se dio a conocer la semana pasada.

Eso significa que la instrucción y resolución de esta controversia de límites de Yucatán contra Quintana Roo, en la que el estado de Campeche también fue requerido como tercero interesado, quedará en manos de otro ministro, al que tendrá que reasignarse el expediente.

La demanda de controversia constitucional fue presentada por el estado de Yucatán en el mes de julio pasado y fue asignada a Eduardo Medina Mora para su atención, mismo que el pasado 20 de agosto dictó la admisión de la controversia constitucional 226/2019 del estado de Yucatán contra el decreto 303 del Congreso del Estado de Quintana Roo, en la cual esa entidad alega que la precisión del Punto Put con coordenadas georreferenciadas afecta a su territorio, específicamente en 7 municipios colindantes.

El ministro también resolvió entonces la emisión de una suspensión de actos, medida cautelar que, sin embargo, no fue en la totalidad de los términos solicitados por Yucatán, sino sólo de manera parcial, lo cual implica un primer revés para la parte yucateca en esta nueva etapa del conflicto de límites en la mesa de la SCJN, ya que no suspendió la vigencia del decreto 303, sino sólo dictó medidas preventivas para las dos entidades federativas y los siete municipios yucatecos presuntamente afectados, a fin de que no realicen actos que modifiquen sus límites territoriales ni nombren autoridades en la zona en disputa que dupliquen las ya existentes.

Como POR ESTO! dio a conocer el pasado 30 de agosto, el estado de Yucatán solicitó a la SCJN la suspensión del decreto 303 emitido por el Congreso del Estado de Quintana Roo en febrero de este año, en el cual se establecen las coordenadas geográficas del Punto Put; se ordena la emisión de un nuevo mapa oficial del estado georreferenciado, para uso de las instituciones de los tres poderes, municipios y órganos autónomos de la entidad; dispone remitir el mapa al Inegi; y faculta al Tribunal Superior de Justicia del Estado a resolver los conflictos de límites que surjan entre los municipios.

Sin embargo, el ministro instructor no concedió la suspensión a Yucatán en esta parte, por lo que el decreto 303 de Quintana Roo continuará vigente y en aplicación, a pesar de que se encuentre en marcha la controversia constitucional en su contra.

El ministro sólo concedió la suspensión para posibles actos de autoridad y administrativos que el estado de Quintana Roo pueda o quisiera ejercer en el territorio de los municipios que Yucatán dice que son afectados por la delimitación territorial que hace Quintana Roo, los cuales hasta el momento son hipotéticos, no de hecho, como el propio estado de Yucatán reconoció al hacer la solicitud, pues indicó allí que “a la fecha no se ha realizado ninguna de esas medidas o no se tiene conocimiento de las mismas”.

Pero aquí también indicó que la suspensión abarca que Quintana Roo y Yucatán, así como los municipios yucatecos presuntamente perjudicados, no podrán realizar actos formales o materiales que amplíen o modifiquen sus territorios, ni duplicar autoridades en la zona en disputa.

En este caso, el ministro instructor precisó que la suspensión fue para los efectos que a continuación se precisan:

“a) Los Estados de Yucatán y Quintana Roo, incluidos los Municipios de Chemax, Valladolid, Chichimilá, Tixcacalcupul, Chikindzonot, Peto, Tzucacab y Tekax, todos del Estado de Yucatán deberán abstenerse de realizar cualquier acto que formal o materialmente amplíe o modifique los límites territoriales o la jurisdicción que actualmente se conserva en los Municipios antes señalados.

b) Los Estados de Yucatán y Quintana Roo, incluidos los Municipios de Chemax, Valladolid, Chichimilá, Tixcacalcupul, Chikindzonot, Peto, Tzucacab y Tekax, se abstengan de crear nuevas autoridades dentro de las localidades antes mencionadas, ya sean de carácter hacendario, de seguridad pública y/o cualquier otra que tenga a su cargo función pública alguna.

c) Continúen desempeñando las funciones y prestando todos y cada uno de los servicios públicos a la población que habite en la franja territorial que es materia de la controversia, en la forma y términos en que los venían desempeñando y prestando hasta antes de la emisión del Decreto Número trescientos tres, expedido por el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo en fecha dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve y publicado por el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en el Periódico Oficial de ese Estado en fecha veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, entrando en vigor el mismo día de su publicación”.

Lo anterior es para mantener la materia de la controversia en el estado de cosas que se encuentra, hasta en tanto se le dé una resolución definitiva en el pleno de la SCJN, la cual, sin embargo, estará sujeta al tiempo que dure el congelamiento de los casos que estaban en manos del exministro Eduardo Medina Mora, y al momento en que se designe al minis