Quintana Roo

Por Salvador Canto

 

El incremento del salario mínimo que pasa de 102.69 a 123.22 pesos (que equivale a un 20%) que se anunció a partir del 1 de enero del 2020 en México, “es un paso muy importante e histórico que seguramente, traerá muchos beneficios a las familias”, destacó el presidente de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y Previsión Social, delegación Quintana Roo, Manuel Moisés Alcocer Heredia.

El abogado destacó que el aumento se da en el marco de la ratificación del nuevo acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que entre otras cosas requería una mejora salarial para los trabajadores del país, en pos de mejorar la competitividad de los sectores involucrados, por lo que “es un gran logro para el pueblo de México y desde luego, para los quintanarroenses”.

Hace dos años –dijo-, hablábamos de la importancia que era que se diera un importante incremento al salario mínimo que permita garantizar las necesidades mínimas de los trabajadores, y en consecuencia posibilite el goce y ejercicio de sus derechos humanos.

“Yo insisto que un salario mínimo menor a 150 pesos de plano no sirve, pero hay que reconocer que lo logrado en esta ocasión y que es histórico porque es el mayor incremento en los últimos 44 años, es un paso importante y más aún porque hubo consenso de todas las partes patronales del país”, explicó el abogado Alcocer Heredia.

Dijo que a partir de la desindexación del salario, el incremento no impactará en el ámbito impositivo, ya que ello generará una mayor equidad y crecimiento en el sueldo de los trabajadores y servirá para sentar las bases para elevar el poder adquisitivo del salario mínimo sin afectar los precios ni generar una mayor inflación.

Por ello, insistió que para los miles de trabajadores que no están al amparo de un contrato colectivo de trabajo resulta favorable este incremento que es un efecto más de los compromisos comerciales del país por el T-MEC.

“El aumento al salario mínimo en los últimos años había sido risible e insuficiente, pero ahora, hay que reconocer que se dio un importante paso en beneficio de miles de familias”, indicó el presidente de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y Previsión Social, delegación Quintana Roo.

Ayer se dio a conocer que tras la reunión del consejo de representantes, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) aprobó un aumento al salario mínimo para 2020 del 20%, por lo que será de 123.22 pesos diarios el próximo año, a diferencia de los 102.68 pesos de 2019.

La Conasami confirmó un aumento del 5% directo al salario mínimo y otro de 14.67 pesos por concepto de Monto Independiente de Recuperación (MIR), con lo que se alcanza la cifra de 123.22 pesos, que entrará en efecto el 1 de enero próximo.

 

Vienen los aguinaldos

 

Por otro lado y por las fechas decembrinas, el abogado Manuel Alcocer habló del tema del aguinaldo, el cual es una prestación establecida textualmente en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Dicho artículo establece que los trabajadores tendrán el derecho de un aguinaldo anual que deberán pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 de salario por lo menos.

De igual manera mencionó que también el numeral 1002 de la misma legislación, indica que por violaciones a la Norma de Trabajo no sancionadas en este capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general, es decir, el patrón que no cumpla, deberá ser denunciado.

Puntualizó que esta prestación es un derecho de todos los trabajadores, sin excepción alguna, sean de base, confianza, planta, sindicalizados, contratos por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores, y otros semejantes que se rijan por el Código Obrero, puesto que el aguinaldo es un derecho irrenunciable que debe ser entregado en un solo pago antes del 20 de diciembre.

“El patrón tiene que cumplir con esta obligación, en ningún caso puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe, por lo que esta delegación Quintana Roo de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y la Previsión Social, conmina a la parte empleadora a que cumpla con el referido aguinaldo, ya que de lo contrario puede incurrir en sanciones que señala la Ley Federal del Trabajo y se les aconseja a los empleados de toda índole, que de no recibir la prestación que nos ocupa, acudan ante nosotros a fin de que sean debidamente asesorados”, concluyó.