Quintana Roo

Por Justino Xiu Chan

FELIPE CARRILLO PUERTO, 10 de marzo.- La Ley de Movilidad, es la única que tiene las facultades para autorizar cambios de unidades, así como fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros, mencionó Javier Ciau Uitzil, miembro del comité directivo municipal de la Untrac.

La fuente comentó que: “El tema que se debate entre untraquistas y del sindicato de taxistas ‘General Francisco May’, es el del horario, que desde las 6 de la tarde, los untraquistas transportistas de las comunidades mayas, ya no pueden entrar con pasajes de sus comunidades, ni tampoco llevar pasaje. El que se atreva a venir es bloqueado por los taxistas; en este municipio es el único donde sucede esta discriminación a los transportistas indígenas mayas”; siguió diciendo: “Yo digo que la actitud de los taxistas al bloquear a los de la Untrac y obligar a los pasajes que se bajen es inconstitucional y es un delito o una infracción administrativa que debe ser castigada por el Estado”.

La Constitución General, en su artículo 5, menciona que, a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión comercio o trabajo que le acomode siendo lícito. El artículo 1 Constitucional, dice que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad a la Constitución, y con los tratados internacionales favoreciendo a las personas; prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional.

Uh Yumil Be, secretario general adjunto del comité municipal de la sección uno, dijo que: “La convención internacional en su artículo 24, dice que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley”.

Refirió que: “Entonces no permitir que los untraquistas de las comunidades mayas no trabajen llevando y trayendo pasaje de sus comunidades es una medida inconstitucional, y además, discriminatoria al grupo indígena maya violatorio a su derecho al trabajo, por eso, sostenemos que debe haber la libertad de trabajo sin ningún horario que lo limite”.

Puntualizó que: “La Ley de Movilidad en su artículo 25, fracción IV, dice que, tiene facultades para autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros”.

Mencionó que, “este artículo habla de frecuencias y horarios; en otras palabras fijaría las salidas de diferentes transportes, y entonces fijaría los horarios de esas salidas frecuentes. No se refiere de ninguna manera a restringir las horas de trabajo que pudieran hacer con sus unidades los untraquistas que vienen de las comunidades. Se está violando la constitución y la libertad de trabajo y de tránsito, y la autoridad debe poner orden a quien bloquee”.

Ciau Uitzil comentó: “El espíritu de la Ley de Movilidad, ya mencionado no es restringir las horas de trabajo de transportistas mayas, sino se refiere en donde las circunstancias así lo ameritan, a fijar las salidas de los transportes con sus horarios”.

Finalmente, dijo “Interpretarlo para restringir horas trabajo es anticonstitucional y discriminatorio a los grupos indígenas de la Zona Maya, pero además, es violatorio al artículo primero, de la misma Ley de Movilidad en la que señala cómo se debe de interpretar la ley. Siempre respetando la Constitución, el derecho internacional y no discriminar en este caso a los indígenas mayas”.