Quintana Roo

Por Gabriel E. Manzanilla

CHETUMAL, 15 de abril.- La XV Legislatura del Congreso del Estado aprobó una serie de modificaciones a la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, fijando una hora adicional para los horarios ordinarios y extraordinarios de venta de bebidas alcohólicas en bares y restaurantes.

No obstante, el dictamen aprobado por los legisladores dista mucho de la iniciativa original presentada por el gobernador Carlos Joaquín González, en la que se proponía extender el horario extraordinario para la venta de bebidas alcohólicas en zonas turísticas, quedando de 00:00 a 04:00 horas para los restaurantes-bar y de 02:00 a 05:00 horas en el caso de los bares.

Después del análisis y elaboración del dictamen, los diputados acordaron homologar este horario y lo dejaron parejo de 00:00 a 04:00 horas, de manera que estos establecimientos tendrán que pagar cuatro horas extraordinarias si quieren seguir vendiendo alcohol después de las 12 de la noche y hasta las 4 de la mañana.

Los nuevos horarios aprobados por los legisladores quedaron de la siguiente manera: los restaurantes que no estén en zonas turísticas podrán vender bebidas alcohólicas de lunes a domingo, en horario ordinario de 10 de la mañana a 11 de la noche, mientras que el horario extraordinario será de 11 de la noche a 1 de la madrugada.

Cuando el restaurante se encuentre en zona turística el horario ordinario será de lunes a domingo de 10 de la mañana a 11 de la noche, y en extraordinario de 11 de la noche a 1 de la madrugada.

Para los restaurantes-bar, cuando se ubiquen en zona normal, su horario ordinario será de lunes a sábado de 10 de la mañana a 11 de la noche, y los domingos de 10 de la mañana a 5 de la tarde; en horario extraordinario será de lunes a sabado de 11 de la noche a 3 de la mañana, y domingos de 5 de la tarde a 11 de la noche.

Cuando los restaurantes-bar se ubiquen en zona turística, su horario ordinario será de lunes a domingo de 10 de la mañana a 12 de la noche, mientras que el extraordinario abarcará de 12 de la noche a 4 de la mañana.

Para los bares que se ubiquen en zona normal, el horario ordinario será de lunes a domingo de 12 del día a 11 de la noche, en tanto que el horario extraordinario sólo será de lunes a sábado de 11 de la noche a 3 de la mañana, siendo que el domingo no se fijaron horas extras.

Cuando el bar se ubique en zona turística, podrá vender alcohol en horario ordinario de lunes a domingo de 11 de la mañana a 12 de la noche, mientras que el extraordinario será de 12 de la noche a 4 de la mañana.

Además, se modificó el horario de venta de bebidas alcohólicas en vinaterías, licorerías, subagencias, minisúperes, tiendas de autoservicio mayor y tiendas de conveniencia, que sólo podrán ofrecer y vender sus productos de lunes a sábado y de 09:00 a 22:00 horas en horario ordinario; mientras que en extraordinario será de 22:00 a 00:00 horas del día siguiente. Los domingos manejarán un horario ordinario de 09:00 a 13:00 horas y extraordinario de 13:00 a 17:00 horas.

Con las modificaciones aprobadas los ayuntamientos deberán, en conjunto con la Secretaría de Seguridad Pública, definir la zona turística de cada municipio, mismas que serán establecidas en el reglamento de la ley una vez que se publique y entre en vigor.