Quintana Roo

Ley no debe ser promulgada

Por Gabriel E. Manzanilla

CHETUMAL, 17 de julio.- El presidente de Tauromaquia Mexicana capítulo Quintana Roo, Jaime Valenzuela Tamariz, dijo que la Ley de Protección y Bienestar Animal no tiene validez y no debe ser promulgada, por el simple hecho de que viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Prohibir las corridas de toros y peleas de gallos es atentar contra las tradiciones y costumbres de más de 200 comunidades quintanarroenses, que en ningún momento fueron consultadas respecto a esta medida que viene en la Ley de Protección y Bienestar Animal, lo cual viola el artículo segundo de la Constitución Mexicana, indicó el representante taurino.

“Ya se ha dicho que una prohibición de esta índole, que se hizo al vapor y sin criterio, sin análisis y sin consulta de manos de un puñado de diputados, pone en riesgo la actividad económica de decenas de comunidades mayas y pueblos indígenas; con ello también se pretende acabar con sus tradiciones y costumbres, con miles de empleos directos e indirectos, así como con el equilibrio ecológico que representa la crianza de los toros de lidia; además se llevaría al matadero a unos 500 mil ejemplares que hay en Quintana Roo y la especie estaría condenada a su extinción, entre otras afectaciones. Pero ahora viene el tema legal, la Ley de Protección Animal simple y sencillamente no puede publicarse porque las comunidades de Quintana Roo no fueron consultadas y eso viola la Constitución Mexicana, la cual garantiza las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas de México”, explicó Valenzuela Tamariz.

Mencionó que en caso de promulgarse, la ley fácilmente se puede echar abajo mediante amparo, recurso que se interpondría de manera individual y también de forma colectiva.

Respecto al artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en él reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

El artículo también garantiza la preservación y el enriquecimiento de sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, entre otras cosas.

Se establece que las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

En otro punto también se estipula que los pueblos indígenas deberán ser consultados sobre alguno de estos cambios, además de darles participación en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.