Por Gabriel E. Manzanilla
CHETUMAL, 10 de septiembre.- Una vez que quedó formal y legalmente instalada la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jucopo) de la XVI Legislatura, es importante que el amable lector conozca las obligaciones y atribuciones de este recién estrenado órgano de gobierno y concertación política del Congreso de Quintana Roo.
En teoría, aunque no necesariamente se tiene que dar en la práctica, la Junta de Gobierno y Coordinación Política se constituye como el órgano de gobierno colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Legislatura del Estado y facilita la gobernabilidad democrática del mismo.
La Jucopo se integrará por los coordinadores de los grupos legislativos, quienes tendrán derecho a voz y voto. Así como por las representaciones legislativas, los diputados independientes y los diputados sin partido, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
La junta funcionará de manera colegiada y contará con un presidente, un secretario y vocales. Para llevar a cabo las sesiones de la junta se requerirá la asistencia de la mayoría de los coordinadores de los grupos legislativos integrantes de la misma.
El presidente de la junta será el representante del Poder Legislativo del Estado ante cualquier autoridad y contará con poder amplio para ejercer actos de dominio sobre su patrimonio, previa aprobación de la junta.
La presidencia de la junta será ejercida de manera anual de entre los coordinadores de los tres grupos legislativos que cuenten con mayor representación.
En esta nueva XVI Legislatura, la Jucopo será presidida el primer año por el diputado Edgar Gasca Arceo, coordinador del grupo legislativo del Morena; el segundo año le tocará encabezarla al PVEM, que actualmente tiene de coordinador al diputado Erick Miranda García; mientras que el tercer y último año de la legislatura le tocará al PAN gobernarla, aunque su dirigencia estatal y sus cuatro diputados del Congreso acordaron que su coordinación sea rotativa, de manera que todavía no se sabe quién estará al frente de la junta.
El secretario de la junta será electo entre los integrantes de la misma por mayoría simple de votos al inicio de cada año de ejercicio constitucional. Para este primer año de la XVI Legislatura, el diputado de Movimiento Ciudadano José Luis Toledo fue nombrado secretario de la junta.
La junta adoptará sus decisiones en primera instancia por consenso. En segunda instancia, mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los coordinadores de los grupos legislativos representan tantos votos como diputados integran su grupo en la legislatura.
La junta contará con una Secretaría Técnica y una Coordinación de Comunicación Social, cuyos titulares serán nombrados por los integrantes de la junta, a propuesta del presidente, y podrán ser removidos libremente por el presidente de la junta cuando así lo considere.
En la Coordinación de Comunicación Social fue designada Idalia Carrillo, aunque el puesto todavía no se ha oficializado, quien ya tiene experiencia en esa área donde ha trabajado en pasadas legislaturas.
Como parte de sus atribuciones, la Jucopo conducirá las relaciones políticas con los otros Poderes del Estado, los ayuntamientos de la entidad, los Poderes de la Federación y de otras entidades federativas, y demás organismos y entidades públicas, locales, nacionales e internacionales; ejercerá el gobierno interior del Poder Legislativo; presentará a la Mesa Directiva y a la Legislatura las propuestas de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que manifiesten la posición política de la legislatura; presentará a la consideración de la legislatura las propuestas de los grupos legislativos para la integración de las mesas directivas de los años que comprenderá la legislatura.
También impulsará la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los órganos de representación y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; propondrá la celebración de consultas populares o audiencias públicas sobre proyectos o iniciativas de leyes y decretos sometidos a la consideración de la legislatura, sugiriendo el programa respectivo; propondrá al pleno la integración de las comisiones ordinarias, así como la integración de las comisiones permanentes en cada receso legislativo.
Otras atribuciones será designar y remover a los titulares de las secretarías, subsecretarías, direcciones, unidades, instituto y coordinadores del Poder Legislativo, a propuesta del presidente de la junta; nombrar y remover, por conducto de la secretaría general, a los demás empleados del Poder Legislativo; proponer el proyecto del Presupuesto de Egresos Anual del Poder Legislativo; ejercer, vigilar y controlar el Presupuesto Anual de Egresos, y administrar y ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Poder Legislativo; establecer las políticas, lineamientos y estrategias de comunicación social del Poder Legislativo, entre otras.
El presidente de la junta tendrá las siguientes atribuciones: convocar a sesiones de la junta; velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten; coordinar las funciones de la junta; representar jurídicamente al Poder Legislativo ante todas las autoridades de los tres ámbitos de gobierno.
También deberá conducir las relaciones con los otros Poderes del Estado, con los Poderes Federales, con los gobiernos de los demás estados de la federación y con los ayuntamientos de los municipios de la entidad; ejecutar las resoluciones y acuerdos de la junta, proveyendo a su exacta observancia; formular a la junta las propuestas que deban ser sometidas a su consideración para nombrar a los servidores públicos del Poder Legislativo, cuya designación esté reservada a éste o aquellas que la ley establezca; expedir los nombramientos de los titulares de las secretarías, subsecretarías, direcciones, unidades, instituto y coordinadores del Poder Legislativo; representar al Poder Legislativo ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Además, tiene la facultad de suscribir, con autorización de la junta, las operaciones y convenios financieros y crediticios con instituciones, organismos o dependencias, públicas o privadas; administrar el presupuesto de egresos de la legislatura, tomando en cuenta las opiniones de los integrantes de la junta; informar anualmente a la Legislatura del Estado de las actividades de la junta, dando a conocer tanto la estadística de los decretos aprobados como la correspondiente a las iniciativas pendientes de ser dictaminadas, y las demás que le confieran la ley, otras disposiciones legales, la Legislatura del Estado o la junta.