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Quintana Roo

Por Gerardo Reynoso

 

El paquete económico para el 2020, incluye la iniciativa de reforma a diversas leyes fiscales, en las que se encuentran reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF); las cuales establecen que los asesores fiscales deben estar en regla conforme a la ley y también emitir declaraciones informativas al SAT que se llamarán “Esquemas reportables”.

Lo anterior lo dio a conocer el especialista fiscal Pablo Gutiérrez Laguna, quien indicó que, se propone establecer el “Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables” (de los artículos 197 al 202). En este título se establece la obligación a los asesores fiscales de inscribirse y presentar declaraciones informativas al SAT.

“La obligación se refiere a revelar los “Esquemas Reportables” que consiste en reportar: el estudio, estrategias, asesorías o mecanismo. Planeación que tengan como fin disminuir utilidades y obtener un aprovechamiento o beneficio fiscal a los clientes”, indicó el entrevistado

De acuerdo con Pablo Gutiérrez Laguna, uno de los principales temas es el de los asesores fiscales. Conforme al artículo 197 del CFF, se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quien pone a disposición un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

También este artículo establece: Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria. Adicionalmente, los asesores fiscales deberán registrarse como tales ante dicha autoridad.

“De igual manera se establece que los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria,  en el mes de febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables. En caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el esquema no esté relacionado con dicho establecimiento, se deberá incluir adicionalmente el país o jurisdicción de residencia de dicho contribuyente, así como su número de identificación fiscal, domicilio fiscal o cualquier dato para su localización”, puntualizó Pablo Gutiérrez.

Para el especialista fiscal, para entender el esquema reportable, se debe entender este concepto mediante el artículo 199 del CFF, el que al respecto, establece: Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características: (señala diversas características).

Los artículos 82-A y 82-C del CFF establecen los supuestos en los que se comete infracción relacionada con los esquemas reportables. Ahora bien, las sanciones por cometer las infracciones relacionadas con los esquemas reportables están establecidas en los artículos 82-B y 82-D de CFF.

“Al ser un tema novedoso, hay que esperar las modificaciones que al respecto le puedan hacer en el Congreso de la Unión, pero sin duda,  ha generado una gran preocupación e incertidumbre entre la comunidad de “Planeadores Fiscales”;  sobre todo, por los términos en  que viene redactada la iniciativa”, finalizó el experto fiscal .

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