El Juzgado Primero de Distrito, con residencia en Zacatecas, negó el Juicio de Amparo 1139/2019 promovido por la defensa del exgobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, por el delito de peculado.
La resolución señala que el exgobernador no cumplió con las condiciones de venta en que debían hacerse, es decir, haber procurado que se destinaran para el beneficio público.
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Además, aún con los dictámenes de procedencia y los avalúos, no impedía que se tuviera por establecido que sí hubo una distracción del objeto de los mismos, como es destinarlos a beneficio público.
El Juicio de Amparo 1139/2019, promovido ante el Juzgado Sexto de Distrito de Chetumal y que resultó por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en el Estado de Zacatecas, en el que el acto reclamado fue la vinculación a proceso dictada dentro de la carpeta administrativa 159/2017 en contra del ex mandatario estatal.
La defensa utilizó diversos argumentos, sin embargo, todos estos fueron debatidos y se confirmó que no se vulneró el principio de especialidad, en virtud de la formulación de imputación y vinculación a proceso, debido a que fueron hechos por los cuales se le solicitó su extradición.
La defensa argumentó que fue ilegal la acusación, ya que tenía fuero y solo podía ser acusado de delitos graves, haciendo valer de forma retroactiva el artículo 162 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo (actualmente reformada).
Sin embargo, dicho argumento quedó sin fundamento, debido a que dicha formulación de imputación se realizó posteriormente que dejó su cargo, por ende, ya no gozaba de fuero alguno.
Por Abraham Cohuó