Por Yecenia González
El presidente de la Barra de Abogados de Quintana Roo, Luis Héctor Sarti Pérez, envió una solicitud al Gobierno del Estado y al Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo para que ordenen la suspensión de actividades abiertas y la suspensión de términos procesales en distintos órganos jurisdiccionales, como parte de las medidas para contener la emergencia en salud derivada del Covid-19.
Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal informó que todas las actividades en los órganos del Poder Judicial de la Federación serán suspendidas a partir de este miércoles, y se reanudarán hasta el próximo 19 de abril.
El día de ayer, la Barra de Abogados del Estado de Quintana Roo en voz de su presidente Luis Héctor Sarti Pérez, dirigió un oficio al gobernador del estado, Carlos Joaquín González, y al magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, José Antonio León Ruiz; en el que externó su preocupación ante la emergencia de salud que se vive en la actualidad, por la presencia del coronavirus Covid-19.
En dicho escrito, Sarti Pérez solicitó ordenar la suspensión de actividades abiertas al público y la suspensión de términos procesales en los órganos jurisdiccionales, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), la Junta Local y Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje; y en la medida de lo posible, en el Orden Jurisdiccional Penal.
Esto, como parte de las recientes medidas para contener la emergencia por el Covid-19, y en estricto apego a los “7 pasos para prevenir la propagación del virus” emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en donde se recomienda el “evitar lugares concurridos”.
El presidente de la Barra de Abogados de Quintana Roo, Colegio Profesional A. C., solicitó así, el respeto al derecho humano de acceso a la salud, previsto en el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suspenden actividades en Juzgados Federales
Por su parte, ayer mismo el Consejo de la Judicatura Federal emitió un comunicado en el que dio a conocer la suspensión de funciones jurisdiccionales como medida preventiva frente al coronavirus Covid-19.
En el Acuerdo 4/2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal acordó suspender funciones jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF), del miércoles 18 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.
La suspensión decretada implica que no correrán plazos procesales, lo que implica que quienes tenían programada alguna audiencia en ese periodo, podrán hacerlo hasta que se reanuden las actividades; aunque quedan exceptuados los órganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia y exclusivamente para la atención de asuntos urgentes.
Como parte de las medidas de prevención, quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias, quienes se encuentren en los grupos identificados como “vulnerables” frente al virus: personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y personas con diabetes o hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodeficiencias.
El horario laboral presencial en estos órganos será de 9:00 a 15:00 horas y, en la medida de lo posible, deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas tecnológicas que resulten necesarias.
Al tratarse de órganos jurisdiccionales de guardia, únicamente atenderán asuntos urgentes; es decir, los comprendidos en el artículo 48 fracciones I, III a IX, XI y XII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Esto implica que si se recibirán solicitudes de órdenes de cateo, solicitudes de extradición, demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión.