Quintana Roo

Empresas de Othón P. Blanco afiliadas al SAT accederán a estímulos fiscales

Los contribuyentes interesados en acceder al beneficio del ISR al 20% tienen hasta el 31 de marzo para inscribirse en el portal del SAT
El beneficio de reducción del ISR al 20% es parte el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Sur / Manuel Collí

Marzo es el último mes para que las empresas de Othón P. Blanco presenten su solicitud de inscripción al padrón del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con lo que podrán acceder al estímulo fiscal para la región fronteriza sur a un ISR al 20%.

Al respecto, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco Servytur) de Chetumal, Juan Jaime Mingüer Cerón, dijo que alrededor de un 15% de sus agremiados ha logrado darse de alta y gozar de este beneficio.

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Este porcentaje representa apenas 360 empresas de las que hay en Othón P. Blanco, de un total de 2 mil 400 que tiene el padrón de la Canaco Chetumal-Tulum.

El dirigente del organismo empresarial recordó que no todos los negocios afiliados podrán acceder al estímulo fiscal del ISR al 20%, ya que la Canaco engloba a empresas de Othón P. Blanco, Bacalar, José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto y Tulum, mientras que el beneficio de un menor ISR sólo aplica para Othón P. Blanco.

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Además, están exentos de este beneficio aquellos contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), de los cuales un gran porcentaje conforma el padrón de la Canaco, informó Mingüer Cerón.

Los contribuyentes interesados en acceder al beneficio del ISR al 20% tienen hasta el 31 de marzo para presentar el “Aviso para inscribirse en el padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur” a través del Portal del SAT, además de cumplir con todos los requisitos que se piden.

El beneficio de reducción del ISR al 20% es parte el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Sur.

Este Decreto, que entró en vigor este año y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, tiene entre sus beneficios otorgar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta (ISR), es decir, una reducción de este impuesto para quedar del 30 al 20%.

El beneficio de un menor ISR es válido para el municipio de Othón P. Blanco, pero no aplica para los contribuyentes que presten servicios financieros, los que tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras; los que prestan servicios profesionales, así como tampoco los contribuyentes cuyos ingresos deriven de la economía digital, entre otros.

En el listado también están contribuyentes que realizan comercio al por menor exclusivamente a través de Internet y catálogos impresos, de servicios financieros y de seguros; así como servicios profesionales, científicos y técnicos.

Otros casos que tampoco aplican son las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito; personas morales que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; Coordinados; las y los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila; los fideicomisos, dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, así como las fiduciarias; así como las sociedades cooperativas de producción.

También están excluidos las y los contribuyentes que se encuentren en el listado publicado en el Portal del SAT, por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos previstos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación: las y los contribuyentes o sus socias y socios o accionistas que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esto es, tratarse de personas contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados”.

Tampoco será aplicable para aquellas personas contribuyentes que hubieran realizado operaciones con otras personas contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

Las y los contribuyentes que se encuentren en el listado publicado en el Portal del SAT, por ubicarse en los supuestos del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y que consiste en la trasmisión indebida de las pérdidas fiscales.

Otros casos son las y los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos, así como las fiduciarias; personas contribuyentes por sus ingresos que deriven de bienes intangibles; las y los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o tercerización (outsourcing); las y los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquel a que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.

Tampoco están consideradas las y los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, salvo los siguientes: las y los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación; las personas morales cuyos socias y socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal; empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como las y los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

MA