Quintana Roo

Morena rechaza impugnación de Marybel Villegas por candidatura en Benito Juárez

La Comisión Nacional de Elección de Morena resolvió que “no cuenta con un trabajo político consolidado en dicho municipio y que su perfil no es el idóneo para representar al nuestro movimiento"
Señalan que si bien Marybel Villegas es Senadora de la República por el Estado de Quintana Roo, no implica que por esto conozca a profundidad la problemática del Municipio de Benito Juárez / Especial

La Comisión Nacional de Elección (CNE) del partido Morena, resolvió improcedente la solicitud de registro para la candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez de Marybel Villegas Canche.

El órgano interno de Morena resolvió que  “no cuenta con un trabajo político consolidado en dicho municipio y que su perfil no es el idóneo para representar a nuestro movimiento en la elección del 6 de junio de 2021”.

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La Comisión emitió dicho resolutivo en cumplimiento a la sentencia de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el juicio para la protección de los derechos político electoral relativo al expediente SX-JDC-582/2021 del 23 de abril del 2021.

En la argumentación de la CNE precisa que tiene la atribución de evaluar el perfil de los aspirantes a un cargo de elección popular mediante la facultad discrecional que le confieren sus estatutos y que difiere del concepto de arbitrariedad.

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Señala que si bien Marybel Villegas es actualmente Senadora de la República por el Estado de Quintana Roo, no implica que por esto conozca a profundidad la problemática del Municipio de Benito Juárez.

“No ha desarrollado funciones públicas en años recientes, a diferencia de otras personas aspirantes que actualmente, y durante los años inmediatamente anteriores, han desempeñado cargos públicos y tareas sociales diversas dentro del referido municipio”.

Agrega, “esta Comisión considera que lo más adecuado es que la candidatura recaiga en una persona distinta, que se encuentre plenamente identificada entre la ciudadanía de Benito Juárez, por tener un mayor arraigo, o desempeñar o haber desempeñado cargos de elección popular o activismo social en ese ámbito territorial en años recientes”, subraya.

Finalmente la CNE puntualiza que en Morena no buscan sólo ocupar cargos públicos u obtener los beneficios o privilegios inherentes a los mismos, sino luchar por la transformación democrática y pacífica del país y propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. 

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El 31 de enero de 2021, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena publicó la convocatoria interna para la selección de candidaturas a presidentes municipales, ante la cual se registraron Marybel Villegas y Mara Lezama.

Conforme a lo que dijeron los líderes del partido, el candidato sería elegido mediante una encuesta de reconocimiento, que en Cancún el entonces delegado Oscar Cantón, dijo que sí se realizó.

El 7 de marzo se dio a conocer que Mara Lezama salió favorecida, ante lo cual Marybel Villegas alegó que no le presentaron los resultados, por lo que no avaló la designación al considerar que no se cumplió con el procedimiento señalado a través de una encuesta.

Posteriormente, el 11 de marzo, la senadora con licencia presentó una demanda ante la Comisión nacional de Elecciones y el 18 de marzo, la Sala Regional Xalapa recibió los recursos legales y demás constancias remitidas por el Comité.

Tras la revisión, los magistrados concluyeron que la CNE debería analizar a fondo al considerar que no lo había hecho y resolver y reencausó el expediente, así a principios de abril el órgano de Morena ratificó la candidatura de Mara Lezama.

Esta resolución fue de nueva cuenta impugnado mediante el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano radicado en el expediente SX-JDC-582/2021 y que pedía le informaran del procedimiento de asignación de candidatos.

El 24 de abril de 2021 la Sala Regional consideró fundado el agravio ordenó a la CNE a informar a la actora si su registro fue procedente o no, y las razones o motivos y fundamentos expuestos en la determinación relacionada con su solicitud.

MA