Quintana Roo

Gobierno de Playa del Carmen reincide en tirar basura en lote baldío

La primera ocasión, ameritó que la Procuraduría de Protección al Ambiente del estado de Quintana Roo (PPA) iniciara una inspección; la segunda ocasión apenas en julio pasado
En ocasiones anteriores se ha detectado a las unidades de esta Secretaría tirando desechos sólidos / F. Morcillo

De manera reincidente, la Secretaría de Servicios Públicos Municipales de Solidaridad vierte desechos sólidos a un predio que no es el relleno sanitario y que se encuentra atrás de las oficinas de esta dependencia, en el fraccionamiento Villamar 2.

Específicamente, el predio al que se ingresa por la avenida Jacinto Pat, por avenida Chemuyil y que se encuentra junto a lo que será el nuevo cementerio municipal.

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Como se recordará en ocasiones anteriores se ha detectado a las unidades de esta Secretaría tirado desechos sólidos. La primera ocasión, ameritó que la Procuraduría de Protección al Ambiente del estado de Quintana Roo (PPA) iniciara una inspección; la segunda ocasión apenas en julio pasado cuando periódico Por Esto! captó los vehículos que ingresaban a dejar estos residuos sólidos y donde el titular de la dependencia, Juan Carlos Segura espadas, nunca salió a explicar las razones por las que se vierten los desechos, afectando el subsuelo y el manto freático.

Ahora, una vez más, ingresan las unidades a tirar residuos sólidos, violentando Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) que en su artículo 100, párrafo I, establece la prohibición de "verter residuos públicos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable"; y en su párrafo III, "abrir nuevos tiraderos a cielo abierto".

El Capítulo III, Infracciones y Sanciones Administrativas, de esta LGPGIR, en su artículo 112, señala que "Las violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

En su párrafo IV La remediación de sitios contaminados y, en su párrafo  V, Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Ciudad de México) al momento de imponer la sanción.

Es decir, se le podría imponer una multa que oscila entre los 4 millones 267  mil 800  hasta los 10 millones 669 mil 500 pesos.

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JCL