El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) recomendó a México “no tomar medidas que puedan agravar o extender aún más la diferencia entre las Partes, incluidos nuevos ataques públicos que exacerban la disputa, presionar indebidamente a Calica o Legacy Vulcan, o dictar la resolución de la disputa”.
Asimismo, permitió a la compañía presentar una reclamación secundaria acerca del cierre injustificado de México de las operaciones de extracción restantes, conforme a un cronograma que será discutido con la Demandada y el Tribunal.
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Por lo anterior, Calica podrá presentar esta clausura como parte del proceso contra México que inició en el año 2019, luego de la clausura al otro predio denominado “El Corchalito”. En caso de que el resolutivo le favorezca, además de los mil 569 millones de dólares que reclama originalmente, podría incrementar la cifra por el supuesto dolo al cerrar el predio de “La Rosita”.
Todo esto, luego que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró el pasado 5 de mayo el terreno, tras detectar que continuaban con las actividades de extracción de material. Además, les bloquearon el muelle de Punta Venado, para impedir la salida de material a otros destinos.
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Queja por daños
Con voto dividido por parte de los que integran el Tribunal que desde enero del año 2019 inició el juicio internacional que promovió Calica (hoy Sac Tun) por los supuestos daños de los tres niveles de Gobierno en su contra, al modificar el Programa de Ordenamiento Ecológico Ambiental (POEL), en 2008; y clausura del predio “El Corchalito” en 2017, la mayoría decidió aplazar cualquier decisión sobre alguna reconvención que presente la Demandada (México), sujeto a una solicitud razonada de permiso por parte del Demandado (México); se reserva la cuestión de los costos relacionados con la Solicitud; y rechaza cualquier solicitud restante.
En otras palabras, México no podrá tomar acciones contra Calica, sin consentimiento del Tribunal Internacional, basados en el artículo 47 y la Regla 39 del Convenio, Reglamento y Reglas del CIADI; así como el artículo 1134 del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN).
Albert Jan Van Den Berg, Preside este Tribunal, y como árbitros se encuentran Guido Santiago y Sergio Puig; éste último fue quien disintió de la decisión de permitir que Legacy Vulcan presentara un reclamo secundario sobre el supuesto cierre injustificado de México de las canteras restantes.
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JG