Yucatán

La Secretaría de Marina-Armada de México estableció la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, ante las circunstancias en que se desarrollan los hechos y actos del comercio, en los que se requiere el ejercicio de la autoridad.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se consideró necesario modificar los límites de jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, a fin de prever que los actos de autoridad correspondan con su competencia y objeto establecidos en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

En ese sentido, la jurisdicción marítima de las Capitanías de Puerto comprenderá las aguas marinas interiores y hasta el límite del mar territorial. Y sólo en la parte Norte del Golfo de California, la jurisdicción marítima será considerada una franja de 12 millas náuticas a partir de la línea de costa.

Detalles

Así, para el ejercicio de sus funciones, las Capitanías de Puerto establecidas en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, la jurisdicción territorial comprenderá la extensión de costa o ribera hasta los límites geográficos que a continuación se establecen para el caso de Yucatán. Cabe anotar que Progreso se quedó como Capitanía Regional de Puertos.

a) Capitanía de Puerto en Celestún: La línea de costa, perteneciente al Municipio de Celestún.

b) Capitanía de Puerto en Sisal: La línea de costa, perteneciente al Municipio de Hunucmá.

c) Capitanía de Puerto en Chuburná: La línea de costa, perteneciente al Municipio de Progreso, entre los meridianos Long. 89° 56’ 00” Oeste y Long. 89° 48’ 00” Oeste.

d) Capitanía de Puerto en Yucalpetén: La línea de costa, perteneciente al Municipio de Progreso, entre los meridianos Long. 89° 48’ 00” Oeste y Long. 89° 42’ 00” Oeste.

e) Capitanía Regional de Puerto en Progreso: La línea de costa, perteneciente a los Municipios de Progreso e Ixil, entre los meridianos Long. 89° 42’ 00” Oeste y Long. 89° 24’ 00” Oeste.

f) Capitanía de Puerto en Telchac: La línea de costa, perteneciente a los Municipios de Telchac Puerto, Sinanché y Yobaín.

g) Capitanía de Puerto en Dzilam de Bravo: La línea de costa, perteneciente a los Municipios de Dzidzantún y Dzilam de Bravo.

h) Capitanía de Puerto en San Felipe: La línea de costa, perteneciente al Municipio de San Felipe.

i) Capitanía de Puerto en Río Lagartos: La línea de costa, perteneciente al Municipio de Río Lagartos, así como el Estero del mismo nombre.

j) Capitanía de Puerto en Las Coloradas: La línea de costa, perteneciente al Municipio de Tizimín, así como el Estero del mismo nombre entre los meridianos Long. 88° 02’ 00” Oeste y Long. 88° 44’ 20” Oeste.

k) Capitanía de Puerto en El Cuyo: La línea de costa, perteneciente al Municipio de Tizimín, así como el Estero del mismo nombre entre los meridianos Long. 87° 44’ 20” Oeste y Long. 87° 31’ 50” Oeste, hasta el límite con el Estado de Quintana Roo.

Unica autoridad

Lo anterior quedó luego de que, por unanimidad, los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron la constitucionalidad de la transferencia de las Capitanías de Puerto a la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar), incluida en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y que subraya como la única autoridad marítima nacional a la institución naval.

Los integrantes de la Segunda Sala aprobaron los proyectos presentados por los ministros Javier Laynez Potisek y Eduardo Medina Mora, en los cuales se analizaron cuatro juicios de amparo promovidos por la organización civil Orden de Capitanes y Pilotos Navales de la República Mexicana, Similares y Conexos, en los cuales se cuestionó la legalidad de la transferencia que realizó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Semar.

La organización civil y tres ciudadanos presentaron recursos de amparo en los que se solicitó la protección de la justicia federal para que se revirtiera la entrega de las Capitanías de Puerto a la Semar. Ese acto se realizó el 1 de julio del 2017.

Los quejosos señalaron en su demanda de amparo que era inconstitucional que el mando de las Capitanías de Puerto quedara bajo la autoridad de una institución castrense, porque ello colocaba al personal –civil– en una esfera que no les correspondía; sin embargo, la Segunda Sala determinó que no hay violaciones a sus derechos laborales y se debería mantener el esquema.

Las Capitanías de Puerto constituyen la autoridad en cada una de esas zonas existentes en el país, que dependerá de la Semar, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada, indica la legislación respectiva.

(Rafael Gómez Chi)