En el segundo día del juicio de la agresión contra la Dra. Sandra Peniche se retomó la audiencia de juicio oral luego de levantarse el receso decretado por el tribunal de enjuiciamiento integrado por la jueza Fabiola Rodríguez Zurita, Niger Desiderio Pool Cab y Nidia Guadalupe Celis Fuentes.
En la audiencia, la asesoría de la víctima promovió un incidente de resolución inmediata y suspensión del juicio oral para que se aclarara si el acusado tiene la capacidad de enfrentar un juicio, toda vez que a cada momento lo han tratado como inimputable sin serlo.
En caso de que realmente fuera inimputable debería llevarse un procedimiento especial, que va más allá de contar con representación especial y asistencia psicológica como ha ocurrido hasta la fecha; pero en caso de que no lo sea, continuar con esta representación especial vulnera los derechos procesales de la Dra. Sandra Peniche, ya que la deja en un estado de desigualdad frente al agresor.
Además, la teoría del caso de la Dra. Sandra Peniche está encaminada a una tentativa de homicidio, lo cual prevé que el agresor tiene cierto grado de conciencia que lo hace entender el resultado de su conducta y se ofrecieron elementos de prueba que pudieran corregir las marcadas deficiencias que tuvo la investigación de los hechos y que le correspondían a la Fiscalía General del Estado, tales como un peritaje psiquiátrico que diera cuenta del estado mental del agresor con bases científicas y un peritaje en criminalística, que explicara la mecánica de los hechos y el grado de afectación derivado de la agresión, así como el grado de intervención que tuvo el acusado.
Sin embargo, el tribunal determinó no admitir el incidente y, en consecuencia, se negó a conocer la verdad de este indignante ataque a una defensora de los derechos humanos de las mujeres, con lo que se afecta su derecho a defender derechos y se merma su quehacer cotidiano y el acceso de las mujeres de Yucatán al goce de una salud sexual y reproductiva.
El tribunal argumentó su negativa al determinar que, desde su perspectiva, eran razonables los ajustes realizados al procedimiento al establecer representantes especiales y asistencia psicológica al acusado por las afectaciones y el retraso leve que tiene el agresor, aún a pesar de no estar declarado como inimputable y que puede tener, por ende, plena conciencia de lo realizado.
Posteriormente rindió su testimonio la Dra. Sandra Peniche en su calidad de victima; explicó cómo ocurrieron los hechos, así como el temor y la afectación que le produjeron; aseguró que ahora tiene que estar todo el tiempo acompañada y la paz y tranquilidad están aún muy lejos de su vida.
“Estoy viviendo una vida que no es la mía, sintiendo en todo momento cuándo viene la segunda agresión, además de que bajé 12 kilos, tengo pesadillas y no he vuelto a salir a la calle con tranquilidad”, manifestó.
Una víctima, cuando enfrenta un juicio, necesita saber quién la agredió, las razones de la agresión y, en consecuencia, una reparación del daño, más la garantía de la no repetición y esa es la función del Estado a través del sistema de procuración y administración de justicia: conocer la verdad sirve para sentir tranquilidad y la sanción jurídica para que el agresor pare su violencia.
En este caso, queríamos saber un poco de verdad; sin embargo, los jueces optaron porque se quede en tinieblas. La pregunta que nos hacemos hoy es si estamos ante una negligencia total en todo el proceso o si toda la estructura del Estado está del lado del agresor para desproteger a la víctima.