Edgar A. Santiago Pacheco
Un crimen con historia en el Hospital O’Horán
10 de febrero, domingo de carnestolendas, poco después de las 12:00 del día. Escalando las verjas ingresó al hospital pues le habían prohibido la entrada hacía tres semanas, la buscaba, la miró a lo lejos, rápidamente se acercó a ella, ella lo descubrió temerosa e intentó huir, él la alcanzo frente al pabellón número uno y sacando un cuchillo que traía envuelto en una hoja de periódico, impulsado por los celos, el alcohol de anís y la mariguana ingerida durante la mañana, la acuchilló, sin saña según testigos, pero sí con frenesí, catorce cuchilladas desgarraron su uniforme de enfermera, piel y órganos, ella todavía alcanzó a dar una breve declaración ante las autoridades, después de una operación y antes de fallecer a las 9 de noche del propio día. Esta sería una brevísima síntesis de un sonado crimen, que conmocionó a la ciudad de Mérida y ocupo amplias planas de los periódicos locales.
Los actores, la enfermera Evangelina Sánchez, de 22 años, y el agresor su esposo el mecánico Juventino González, de 38. Este crimen mereció la impresión de un libro, donde se concentran las constancias, alegaciones e informes médicos y legales, 160 páginas de interesante información retratan costumbres, personajes y sus actuaciones en el caso, se exhiben prácticas legales, lugares de vicio y opiniones sobre el mismo.
Por cierto, la impresión de litigios legales y su circulación a finales del siglo XIX y principios del XX por los interesados, ya fuere abogados o demandados, era hasta cierto punto común, pues era una manera de mostrar los logros como profesional, defender el honor de los afectados o posicionar públicamente una opinión buscando apoyo o sanción. Estos textos, en conjunto, bien merecen un análisis más profundo.
En este caso, el libro titulado Defensa de Juventino González sentenciado a muerte por el delito de homicidio, un caso de irresponsabilidad criminal por epilepsia larvaria, incluyó a notables personalidades de la medicina y las leyes de Yucatán, e incluso mereció un amparo de la Corte Suprema de la Nación. El crimen se cometió en 1907 y el texto se publicó el 15 de septiembre de 1914, costeado por el abogado defensor Lic. Bernardo Alcocer Herrera, quien lo circuló entre los profesionales de la abogacía, pues vimos un ejemplar dedicado “a mi buen amigo el ilustrado Lic. Don Luis Vannetti Machín con verdadero afecto”, quien en 1914 era escribano público en Campeche como consta en un sello de propiedad del texto. Publicado bajo la responsabilidad editorial de la Imprenta la Amadita, según hemos notado, por esos años y hasta los 20s bastante activa en el campo de la impresión.
Este texto es un valioso documento histórico, detalles de la vida social de la época destellan en sus páginas, nombres de famosos personajes acechan mostrando su importancia en la sociedad yucateca de la época, pero sobre todo le dan sentido al funcionamiento de una sociedad que como todas tenía sus lados brumosos y peligrosos, alejados del boato de la sociedad porfirista.
De entrada, la operación practicada a la víctima fue hecha por los doctores Harald Seidelin e Ignacio Molina, el primero, reconocido investigador médico oriundo de Dinamarca quién había llegado en 1906 a Yucatán para fundar los laboratorios de bacteriología y anatomía patológica del hospital O’Horán, y miembro director de la expedición de 1911 para estudiar la fiebre amarilla en Yucatán. Médico que dejó escuela y gratos recuerdos, por ello, sus alumnos uniendo esfuerzos publicaron un libro en su honor en 1951.
También vemos en sus páginas los nombres de los doctores Andrés Sáenz de Santa María y José J. Castro López, responsables del informe médico legal en el que se amparó la defensoría para argumentar el estado mental del acusado. El de los médicos Eduardo Urzaiz y Alvaro Avila Escalante, este último galeno de la penitenciaría Juárez, solicitados como peritos para un segundo informe sobre el estado mental del acusado, cuyo defensor argüía era sifilítico y padecía de epilepsia psíquica o larvaria heredada y agravada. La defensoría incluyó en sus alegatos diversas pruebas respaldadas por textos en boga en la época, Con base en Lombroso y su teoría de los fenotipos, que muestra las desviaciones sociales, se hizo notar la asimetría craneana y corporal del acusado; además de hacerse un listado de sus males como dispepsia, arritmia cardíaca, insomnios, tartamudez, temblores y gran excitación nerviosa, sólo aliviada con bromuro de potasio. Así asoman en el texto autores como Brouardel, Savietén, Tardieu, Taylor, las referencias a sus respectivas obras y extractos de ellas que buscaban respaldar los dichos.
Los alegatos de las partes fueron diversos, por un lado, una mujer frágil de cuerpo menudo, maltratada, golpeada, con un pequeño bebé, casada apenas hace once meses, aunque “sólo canónicamente”, que quería alejarse de su vicioso golpeador -pues ya no vivía con él-, asesinada ante numerosos testigos a plena luz del día, entre ellos su madre y las Superintendentes Rosa Caffrey y Esbet Wallam, sus defensoras ante la agresión. Por el otro, un sujeto fornido, de naturaleza violenta, no responsable de sus actos por una enfermedad heredada de su madre que incluía lagunas amnésicas, cuya crisis fue disparada por los dichos de conocidos que le hablaban de la infidelidad de su joven esposa, por el consumo de un vaso de vino jerez, media botella de anís de Mayorga en la cantina “La Giralda”, luego un “vasito de coñac” y un cigarro de mariguana.
El litigio duró siete años, concluyendo en marzo de 1912, después de numerosas actuaciones, declaraciones, pruebas periciales y consulta a expertos. La sala del ramo penal del estado siendo ponente el magistrado Antonio Ayuso y O’Horibe emitió el fallo final.
Según el magistrado ponente, el crimen es un hecho “que hoy se juzga a la luz, a un mismo tiempo, de la Medicina y del Derecho”, y la medicina triunfó, pues aunque se reconocía el crimen tal y como se narró, Juventino padecía de “automatismo ambulatorio, por cuya causa está comprendido en el primer grado de clasificación lombrosiana (…) pudiendo decirse que violó la ley después de un aura crepuscular en un acceso o una irresistible impulsión mórbida, provocada ocasionalmente por la ingestión de bebidas alcohólicas”.
La sentencia: Juventino González, autor del delito de homicidio, es irresponsable criminalmente, póngase éste en una casa de salud o establecimiento adecuado que designe el Ejecutivo del Estado, que otorgue garantía de seguridad a la sociedad. Aunque según información posterior fue liberado y marchó a su localidad natal, Tulancingo de Hidalgo, pues “no presentaba después perturbaciones mentales, y la defensa gestionó ante el Ejecutivo su excarcelación”. ¿Se hizo justicia?