Yucatán

Con el propósito de ajustar el Código de Familia local a los principios y derechos establecidos en los instrumentos internacionales, disposiciones constitucionales y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que otorgan mayor protección a los integrantes de las familias, el Poder Judicial de Yucatán dio a conocer ayer una iniciativa de reformas a la norma estatal que, entre otras cosas, establece una nueva definición de matrimonio y suprime las referencias al hombre y a la mujer y, en su lugar, considera a las parejas sin distinción de sexo.

En conferencia de prensa, el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, abogado Ricardo Avila Heredia, resaltó que la iniciativa se sustenta en una serie de análisis realizados por magistradas y magistrados en la materia, consejeras y consejeros y juezas y jueces, considerando los temas de mayor relevancia que se resuelven en los Juzgados Familiares del Poder Judicial.

A su vez, el presidente de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia, Jorge Rivero Evia, destacó que si bien el Código de Familia de Yucatán es uno de los más modernos y avanzados del país, los asuntos que se resuelven en los juzgados “son cada vez más dramáticos y se hace necesario, por el dinamismo de la sociedad, proteger a los más débiles y realizar modificaciones para ajustarlas a los precedentes de la Corte con lo cual se configura jurisprudencia local”.

Nueva definición de matrimonio

Para dar una dimensión de los cambios propuestos, se destacó que en el primer punto se busca que la obligación de proporcionar alimentos se genera desde el momento de la concepción, lo que implica gastos médicos durante el embarazo, además de que el beneficiario puede solicitarla de manera retroactiva, la cual es imprescriptible, esto toma como base recientes criterios emitidos por la Corte, así como la Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y tratados internacionales.

Con respecto al derecho de alimentos de las parejas “de hecho estables”, se propone que al igual que en el matrimonio y en el concubinato, las parejas denominadas “de hecho estables” tengan las protecciones legales mínimas que prevé el derecho de familia, entre éstas, obligaciones alimentarias.

Esta modificación incluye a este tipo de parejas, las cuales –según criterios de la Corte– son aquéllas que conviven de forma constante y estable, fundadas en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua.

En cuanto a la armonización de las figuras del matrimonio y el concubinato, la iniciativa del Poder Judicial propone establecer en el Código una nueva definición de matrimonio como la unión jurídica libre y voluntaria entre dos personas con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, definición que suprime las referencias al hombre y a la mujer y, en su lugar, considera a las parejas sin distinción de sexo. En el mismo sentido se plantea la modificación a la figura del concubinato.

Reproducción asistida

Cabe apuntar que, de este modo, se ajustaría el Código a diversas resoluciones de la Corte, entre éstas aquellas que establecen que las leyes estatales en materia familiar que definen el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer son inconstitucionales.

En cuanto al tema de restitución de menores, la iniciativa busca ampliar la garantía para que niños, niñas y adolescentes no sean separados de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad y la custodia, para lo cual se obliga el auxilio de las instancias relativas como son la Fiscalía estatal y la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia para su ubicación y traslado y efectiva restitución.

Con respecto a la reproducción asistida, se establece que los métodos y las técnicas de reproducción asistida integran la planificación familiar, por lo cual forma parte del derecho a la reproducción responsable e informada consagrada en el Artículo 4o. de la Constitución, según se desprende de un criterio emitido por la Corte en el 2018, por lo tanto se propone definir la reproducción asistida y sus métodos y equipararla con el parentesco por consanguinidad y adicionarla entre las formas de filiación.

Las modificaciones

La iniciativa reforma y deroga artículos del Código de Familia relativos a 13 puntos: I) el derecho a retrotraer la obligación de deuda de alimentos desde la concepción; II) el derecho a alimentos para las parejas de hecho estables; III) la armonización de figuras de matrimonio y concubinato; IV) el reconocimiento del trabajo en el hogar como parte de la responsabilidad compartida y V) la obligación de un cónyuge a dar alimentos a otro aunque conociera algún impedimento.

Asimismo, el VI) sobre parámetros para fijar la compensación en el divorcio sin causales; VII) regulación de la reproducción asistida, VIII) restitución de niños, niñas y adolescentes; IX) regulación de la custodia compartida; X) cambio de custodia; XI) adopción; XII) tutela graduable y proporcional de adultos con discapacidad y XIII) sucesiones.

En la conferencia estuvieron también presentes las magistradas integrantes de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia, Adda Lucelly Cámara Vallejo y Mygdalia A. Rodríguez Arcovedo.

Asimismo la consejera de la Judicatura y presidenta de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán, Sara Luisa Castro Almeida; los jueces familiares Aurora Noh Estrada, juez primero de Oralidad Familiar del Estado de Yucatán, y Jorge Alberto Carrillo Canché, juez segundo de Oralidad Familiar del Estado de Yucatán.

Igualmente se contó con la presencia de José Alejandro Moguel Espejo y Rodrigo Moisés Dajdaj Germón, de la Unidad Jurídica del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán, y de los maestros Sofía Elena Cámara Gamboa y Carlos Manuel Cetina Patrón, de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Sistematización de Precedentes del Tribunal Superior de Justicia.

(Rafael Mis Cobá)