De acuerdo con el Paquete Fiscal del Ejecutivo del Estado, no se prevén nuevos impuestos pero sí se contempla la actualización de numerosos derechos existentes, así como de otros nuevos, como es el caso de una nueva licencia de conducir para los conductores de vehículos que prestan servicios de transporte a través de plataformas tecnológicas.
De acuerdo con las modificaciones a la Ley General de Hacienda para el año entrante y que se distribuyó ayer a los diputados de la Comisión de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, también se prevén dos nuevos derechos: para la Preservación y restauración del equilibrio ecológico y por los Servicios de Infraestructura Tecnológica en Materia de Seguridad Pública.
Se establece que actualmente la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán prevé diversos derechos por la expedición de licencias para conducir vehículos; sin embargo, debido a la existencia de cada vez más plataformas tecnológicas que brindan el servicio de transporte y, atendiendo a la obligación del estado de brindar certeza, seguridad y orden a los usuarios, se hizo patente la necesidad de crear una licencia de conducir para los operadores de los citados vehículos, las cuales tendrán la temporalidad de dos, tres y cinco años.
El costo de esta licencia será de mil 98 pesos para 2 años, de mil 323 por 3 años y de 2 mil 150 pesos por 5 años.
En cuanto al derecho para la Preservación y restauración del equilibrio ecológico se establece que el estado de Yucatán es especialmente vulnerable a las consecuencias del cambio climático; en este sentido, y conforme a la tendencia mundial, a fin de mitigar la generación de materiales tóxicos, residuos y emisiones contaminantes, a través de una adecuada estrategia que contemple todas las dimensiones ambientales desde una óptica puramente preventiva y de reducción de la contaminación que se genera en la actualidad en nuestro estado, se propone la adición de un capítulo XXVII al título tercero de la ley en comento, para establecer el cobro por los derechos por la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
En ese sentido, el derecho propuesto se causará por la ejecución de acciones, incluyendo tanto obras como programas públicos de restauración o preservación ambiental, a fin de mantener el equilibrio ecológico en nuestro estado, en razón de la ocupación de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales, moteles y cualquier lugar que preste servicio de hospedaje.
El pago del derecho se causará en razón de 0.40 UMA por habitación, por noche de ocupación, al momento en el que el pago por la habitación se efectúe y también se está planteando la figura de retenedores, a fin de que los prestadores del servicio, sean físicos o por medio de plataformas tecnológicas, cada vez más populares, se encuentren obligados a enterar este derecho.
En cuanto al derecho por los Servicios de Infraestructura Tecnológica en Materia de Seguridad Pública se establece que el estado es referente nacional debido a sus altos niveles de seguridad y a fin de mantener a nuestra entidad como uno de los últimos bastiones seguros del país, y ya que esta administración ha puesto en marcha el programa Yucatán Seguro, se vuelve imperativa la creación de un derecho que garantice la mejora y continua actualización de la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública, para esto último se propone la adición del capítulo XXVIII al título tercero de la ley en comento, denominado De los Derechos por la Infraestructura Tecnológica en Materia de Seguridad Pública.
Este derecho se causará por el aprovechamiento del servicio y mantenimiento de la infraestructura tecnológica de seguridad pública de la que gozan los habitantes del estado de Yucatán, en el entendido de que el término infraestructura tecnológica se refiere a todos los bienes tecnológicos que el estado emplea adicionalmente para el mejoramiento de la seguridad pública de la comunidad, que, derivado del constante avance de las tecnologías de la información y la comunicación, requiere una actualización continua, en lugares de uso común y el servicio, que se refiere a la instalación, operación por expertos, mantenimiento y mejora continua de esta infraestructura tecnológica.
Aunado a lo anterior, se dispone que la cuota mensual por el derecho será de 2.72 unidades de medida y actualización, estableciendo la limitación de que no pueda ser mayor al 8% de lo que el contribuyente deba pagar en particular, por su consumo al suministrador de servicios básicos y se causará mensualmente dentro de los sesenta días posteriores al mes en que se cause.
Se establece que son sujetos del Derecho por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública los propietarios o poseedores de predios ubicados en el estado de Yucatán.
(David Rico)