Yucatán

Una iniciativa de reforma a la Ley General de Pesca, que permite la transferencia de permisos, ingresará a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados en el próximo período ordinario de sesiones, informó ayer Enrique Sánchez, presidente de la Canainpesca en Yucatán.

“La Comisión de Pesca tendrá la iniciativa de reforma de la ley para reformar los artículos 50 y 51 de la Ley General de Pesca, para resolver el tema de los permisos; en el próximo período ordinario de la Cámara de Diputados se presentará en la Comisión de Pesca. Es una encomienda del Comisionado Nacional de Pesca (Raúl Helenes) para que salga, para reasignar los permisos”, dijo Sánchez Sánchez.

POR ESTO! ha informado que, aunque la Ley General de Pesca no permite la transferencia de permisos, por usos y costumbres, los pescadores dejan sus permisos o los venden con sus embarcaciones.

Sin embargo, desde el año pasado se prohibió hacerlo, en cumplimiento de la ley, pero ha puesto en jaque al sector pesquero, por lo que la Conapesca, a través de la Dirección de Ordenamiento, buscaría una solución al problema.

Será una modificación a los artículos de la Ley General, lo que permitirá las transferencias de permisos.

La iniciativa será discutida en la Comisión de Pesca, pasaría al pleno y, de ser avalada, brincaría al Senado de la República.

Los artículos

La Ley General de Pesca aborda en sus Artículos 50 y 51 el asunto de las concesiones.

En la actualidad la ley dice:

“Artículo 50.- Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría (Sader), siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

“Artículo 51.- Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.

Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del Artículo 41 de esta ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.

Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el Inapesca resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente ley y no podrán ser transferidos a terceros.

En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.

(Verónica Martínez)