Yucatán

 

 

 

 

 

 

 

Especialistas en materia de discapacidad y leyes señalaron ayer la falta de armonización de las normas locales en la materia con los convenios internacionales que tiene firmado nuestro país para evitar la discriminación de dichas personas.

En un foro realizado en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Mérida, subrayaron la importancia social que deben tener cuestiones como la interdicción y la capacidad jurídica de una persona, distinta de la capacidad mental, es decir, el que pueda ejercer.

René González Puerto señaló que la Ley General de Atención para Personas con Discapacidad en temas como el autismo, la educación y la interdicción no hace referencia a las capacidades que sí pueda ejercer la persona.

Por ejemplo, un juzgado especial no permite incluir algunas discapacidades, como el estado de interdicción.

La educación especial no está armonizada con la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dijo, y apuntó que en la falta de alineación de las normas a los tratados puede ocurrir cualquier tipo de discriminación y no permite tener una vida plena a las personas con discapacidad, en el caso de un proceso de juicio oral.

“No hay acceso a la justicia, en el trabajo, por distintos motivos, por eso hay que explicar que se promueve la inconstitucionalidad de la ley”, apuntó.

Desventaja, no enfermedad

María Teresa Vázquez Baqueiro, directora del Instituto para las Personas con Discapacidad, se refirió a un amparo en revisión de una persona que fue declarada en estado de interdicción sin que se consideren sus capacidades, es decir, las facultades que sí puede ejercer.

Anotó que la discapacidad no puede considerarse como una enfermedad, sino como una desventaja a causa de las barreras que la organización social genera entre sí, al no atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad.

Señaló que los principios de igualdad y no discriminación son transversales y deben ser el eje en la interpretación de las normas que incidan en los derechos de esas personas, además de que se debe asumir el respeto a la diversidad como condición humana.

Apuntó que la interdicción no considera las barreras del entorno, sino que se centra en la deficiencia, lo que restringe a la persona al considerársele incapaz por algo que se ve como una enfermedad, cuando no lo es.

Alberto Carrillo, especialista de la Universidad Vizcaya, señaló que el tema de la interdicción debe ser abordado desde el punto de vista de los derechos humanos, porque se estila en el sistema tradicional civil, en el que sólo aplican una cuestión médica rehabilitadora y de unos años para acá tiene otro enfoque.

En los derechos humanos se trata de que la persona dé su opinión en cuanto a lo que sí puede hacer; sin embargo, dijo que los juzgadores poco a poco han ido con las nuevas reformas.

“Van por buen camino estas cosas, el estado de interdicción anteriormente era una persona con discapacidad, pero ahora con un acompañamiento puede decidir qué puede hacer y qué no”, finalizó.

(Rafael Gómez Chi)