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Yucatán

El Gobernador Mauricio Vila Dosal publicó ayer el Decreto 173/2020 por el que se exime del pago del derecho por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública, el cual tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de este año debido a que se trata de un asunto contenido en la Ley de Ingresos del 2020.

El procedimiento inició cuando el Gobernador firmó el miércoles pasado el decreto para que los yucatecos ya no paguen este cobro, que se iba a destinar al mantenimiento de los equipos de seguridad pública. Este decreto entró en vigor ayer.

El siguiente paso será la presentación de la iniciativa correspondiente para que el Congreso del Estado, en el marco de sus atribuciones, finalmente derogue este cobro.

En los considerandos del decreto se estableció que los ingresos propios del Estado se constituyen a través del ejercicio de su potestad tributaria, actualizada mediante el cobro de contribuciones estatales previstas en las leyes fiscales y cuyo destino, en todo caso, debe orientarse a cubrir el gasto público.

Establece que, en las sesiones del Consejo Consultivo del Presupuesto y Ejercicio del Gasto del Gobierno del Estado de Yucatán, integrado tanto por autoridades como por representantes de los sectores social y privado, se analizó y se determinó viable la creación de un derecho por la instalación y el mantenimiento de la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública para este ejercicio fiscal, que fue respaldado por el Poder Legislativo del Estado.

Ese derecho se materializó en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, específicamente en su Título Tercero, Capítulo XXVII, que regula los derechos por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública, cuyo objeto, en términos del párrafo segundo del artículo 85-Y de la ley referida, es el aprovechamiento del servicio y mantenimiento de la infraestructura tecnológica de seguridad pública de la que gozan los habitantes del Estado de Yucatán.

Austeridad

Argumentó que las proyecciones económicas nacionales para este año presentan un panorama que obliga a todo gobierno responsable a tomar acciones a fin de amortiguar el impacto que la desaceleración podría tener en la economía de nuestra Entidad.

“Por lo que de un análisis de las posibles alternativas para financiar las acciones de instalación, operación por expertos y mantenimiento de la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública, se ha optado por robustecer y ampliar la política de austeridad, que está en marcha desde el primer día de este administración, sin afectar la prestación de servicios básicos y sin descuidar las funciones de seguridad pública que corresponden al Estado.

“En este sentido, se considera conveniente eximir del pago del derecho por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública a los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Estado de Yucatán por el aprovechamiento del servicio y mantenimiento de la infraestructura tecnológica de seguridad, al cual se encuentran obligados como habitantes del Estado de Yucatán, en términos del capítulo XXVII del Título Tercero de la Ley General de Hacienda del Estado”.

Texto íntegro

Y así queda el Artículo 1. Exención del derecho:

“Se exime del pago del derecho por la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública que se hubiere causado durante el ejercicio fiscal 2020, a los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Estado de Yucatán por el aprovechamiento del servicio y mantenimiento de la infraestructura tecnológica de seguridad pública, al cual se encuentran obligados como habitantes del Estado de Yucatán, en términos del capítulo XXVII del Título Tercero de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán”.

Artículo 2. Sujetos.

Para efectos de este decreto, se consideran contribuyentes los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Estado de Yucatán.

En los transitorios se precisa que este decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 porque esa es la temporalidad de la Ley de Ingresos.

(Rafael Gómez Chi)

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