Yucatán

Iniciativa de 'Ley Ingrid”, bajo análisis

La iniciativa “Ingrid” es una propuesta creada “al vapor” que se debe analizar si es necesaria, puesto que las limitantes y sanciones a los servidores públicos ya están contempladas en otras leyes y ordenamientos penales.

La llamada Ley Ingrid trata sobre la filtración de imágenes que revictimizan a los afectados, pero no va a minimizar ni justificar lo que es la investigación en el caso del homicidio o feminicidio, ya que el proceso penal continuará y se sancionará al presunto responsable.

Esta iniciativa fue presentada ante el Congreso de la Ciudad de México por la Fiscal General de Justicia, Ernestina Godoy, con motivo de la muerte violenta de Ingrid Escamilla.

Sería un tema paralelo lo referente a la filtración y difusión de imágenes y se tendría que analizar si es necesaria o no la aprobación de esa iniciativa de Ley, puesto que en los Códigos se contempla la reserva, así como limitantes y sanciones a las que se pudiera hacer acreedor el servidor público que haya actuado indebidamente en el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior lo comentaron funcionarios del Poder Judicial sobre el tema del feminicidio registrado en días pasados en la capital del país, donde se dio muerte a una mujer y su cuerpo fue descuartizado. Las fotografías e imágenes, que obran en la carpeta de investigación, fueron filtradas a medios amarillistas que le dieron difusión.

Se expuso que en la propia Ley, en el Artículo 218 del Código Nacional Penal, se contemplan sanciones a fiscales, abogados y otros funcionarios que deben guardar sigilo en cuanto a la información que no sea pública, que proteja la reserva de la información y en el Código Penal, también hay leyes o artículos que hablan sobre el tema.

La prensa tiene derecho de investigar

Respecto a la labor que realizan los medios, dijeron que pueden informar, pero no usar los datos reservados sabiendo que no deben hacerlo.

En el caso de la llamada iniciativa Ley Ingrid, ésta no va a minimizar lo que es la investigación, ni afectar y mucho menos justificar el proceso penal; en la Ley de Imprenta hay límites legales, no censura, hay reserva, se pueden dar avances en la información sin afectar el debido proceso.

En Yucatán incluso se tienen los delitos informáticos, que entraron en vigor en noviembre del 2019, y el delito de ejercicio ilícito del servidor público.

Los medios de información deben respetar la intimidad, pueden dar la noticia sin señalamiento de características específicas del hecho, cuando no haya malicia en la nota se puede publicar, sin que afecte al desarrollo de la personalidad.

“Malicia efectiva”

La “Ley Ingrid” debe estar basada en la libertad de expresión y la intimidad, la “malicia efectiva” se ha adoptado en el derecho mexicano para atribuir responsabilidad en casos de conflicto entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad y puede ser demostrada por el afectado por la publicación de la información a través de pruebas directas e indirectas, siendo una condición para la procedencia de la acción resarcitoria prevista en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la propia imagen en la Ciudad de México.

En ese tenor, la “malicia efectiva” no puede desvirtuarse de las bases para determinar la existencia de un daño moral y, por lo tanto, el afectado por una información difundida a través de diversos medios de comunicación, debe demostrar que la conducta desplegada por los autores del daño se trata de un ilícito civil, conforme al Artículo 1830 del Código Civil para la Ciudad de México, constituyéndose el dolo eventual, en el caso de una nota periodística, cuando los medios en que se publica o transmite, incurren en una conducta negligente al no verificar la existencia de un mínimo de veracidad de la información que le es proporcionada por sus “fuentes”.

Si bien la Ley no obliga al periodista a revelar esas “fuentes”, esta situación no se traduce en que los medios de información puedan a su libre arbitrio difundir información que se presume falsa o de cuya veracidad se puede llegar a dudar, en algunos casos por el contexto histórico, político o social que prevalece cuando recibe la información que se transmitirá.

En efecto, del texto del Artículo 7º Constitucional se advierte que es inviolable el derecho de toda persona, física o moral, de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Sin embargo, el propio precepto establece límites al ejercicio de esa libertad, los cuales consisten en el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

De lo que deriva que la publicación de ideas u opiniones no es ilimitada e implica que si bien la libre comunicación de pensamientos y opiniones es una garantía constitucional, quien realice este tipo de actividades o las relacionadas, como la emisión de notas periodísticas o noticias, debe responder cuando se contravenga el respeto a la vida, a la moral y a la paz pública.

Así, la “malicia efectiva” se revela cuando en el juicio de los medios de comunicación no demuestran que previamente al difundir una nota, llevaron a cabo un ejercicio mínimo de investigación y comprobación encaminado a determinar que lo que difundió tenía algún asiento de realidad.

De tal forma que cuando un medio publica una nota periodística involucrando a servidores públicos, mencionando que son investigados por tener, por ejemplo, vínculos con el narcotráfico y no demuestra durante el juicio que previamente a publicar la información realizó diligencias necesarias para comprobar su veracidad, se actualiza, por tanto, la procedencia de la acción resarcitoria ejercitada con base en la “malicia efectiva”.

(Armando Gamboa Romero)