Yucatán

Los despidos por cuarentena son ilegales

“Todo despido que se haya realizado durante la contingencia del Covid-19 son ilegales; el trabajador tiene muchas posibilidades de ganar, siempre y cuando no haya firmado algún documento”, afirmó Janet Acosta, abogada y especialista en litigios laborales.

La Ley Federal del Trabajo señala que, durante la suspensión de labores por decreto, las empresas deben de pagarle a sus trabajadores 30 días de salario mínimo por la contingencia, pero en ningún apartado señala el despido.

“Un trabajador que ha sido despedido tiene 60 días para interponer su denuncia ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero en este momento no aplica porque hay suspensión de labores en empresas tanto gubernamentales como privadas”, dijo.

A partir del primer día hábil, desde que se levante la contingencia, la persona que ha sido despedida debe acudir para dar a conocer lo ocurrido durante su relación laboral, llevar sus documentos oficiales como credencial de elector, comprobante domiciliario y, si se tiene, proporcionar comprobantes de nóminas o contrato.

En este primer contacto, el interesado tiene que acudir personalmente o, si la persona lo desea, puede ser acompañado por un abogado. Una vez interpuesta la denuncia, en el transcurso de 15 días se cita al representante legal o dueño de la empresa para llegar a un arreglo en las partes.

Si en esta primera instancia no hubo algún arreglo, comienza un proceso de litigio donde la empresa debe justificar legalmente la razón del despido, este proceso pude durar hasta 3 o 4 años.

Despidos por contingencia

Las empresas que son catalogadas como “esenciales” no pueden despedir a algún trabajador sin justificar las causas “normales” que están inscritas en la Ley Federal de Trabajo, como lo son tener más de tres faltas, acudir en estado de embriaguez, daños a la empresa o compañeros, o se niegue a adoptar las medidas preventivas que la empresa impuso. Si el patrón despidió a un trabajador por otro tipo de razón, el despido no es válido.

Cuando las empresas son catalogadas como “no esenciales” se debe analizar el motivo por el cual se está despidiendo al trabajador. “Hay empresas que aprovechan la suspensión de labores oficial para hacerlo un motivo de despido, sin embargo, es ilegal”.

La Ley Federal del Trabajo señala que los despidos “justificados” sin goce de sueldo son aquellos donde el trabajador, durante el tiempo de prueba de tres meses, miente al patrón en su competencia, falta de honradez, sinceridad, acoso, actos inmorales, daños y prejuicios, desobediencia.

“Cuando un trabajador fue despedido durante la contingencia, es muy posible que gane la demanda si no firmó algún documento de baja voluntaria o de suspensión de trabajo”, dijo.

Las empresas que utilicen el recurso de “suspensión” deben asegurar a su empleado el pago de 30 días hábiles del salario mínimo y considerar el puesto hasta el retorno de las actividades posterior al levantamiento del decreto.

“Es importante aclarar que por la suspensión de labores por decreto, las empresas están obligadas los primeros 30 días, sin embargo, al aumentar los días de confinamiento la empresa no está obligada a ampliar el pago”, dijo.

(Melly Manzanero)